BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 23/04/18

DECRETO Nº 6371-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 516-62/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Apruébase el Plano de MENSURA DE FRACCIÓN Y ANTEPROYECTO DE LOTEO sobre el inmueble ubicado en el pueblo de El Talar, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, identificado como Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 1, Padrón F-39, inscripción de dominio en Libro 1, Folio 29, Asiento 19, cuya titularidad de dominio se registra a nombre de LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL.‑

ARTICULO 2°.- La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.‑

ARTICULO 3°.- Aceptase la Donación de los espacios reservados para uso público, agregado a fs. 85/86, que surgen del Plano que por este acto se aprueba.-Consecuentemente el Departamento Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles tomara razón de los espacios destinados para uso público según exigencias de la Ley 2903/72, y atento a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).‑

ARTICULO 4°.- El Titular Dominial deberá al momento de presentar el proyecto de loteo definitivo dar cumplimiento a las condiciones impuestas por las Empresas EJE S.A. (fs. 139/140); Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 141/145) y Dirección de Recursos Hídricos (fs. 146).‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR