BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/18

Entre Elvira Noemí Ruiz, DNI 11.093.859, argentina, soltera, ama de casa, nacida el 26 de julio de 1954 domiciliada en calle Aristóbulo del Valle Nº 481, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, por una parte; el Sr. Juan Francisco Emanuel Ruiz, DNI 30.995.357, argentino, soltero, comerciante, nacido el 16 de junio de 1984, domiciliado en Avenida Hipólito Irigoyen s/n , de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy; por otra parte; estos en adelante denominados indistintamente y/o conjuntamente los Cedentes; el Sr. Marcos Javier Cervantes, DNI 24.059.969, argentino, casado, abogado, nacido el 23 de septiembre de 1.974, domiciliado en calle Lavalle Nº 454, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; por otra parte y  Hugo Alfredo Re, DNI 8.468.893, argentino, soltero, comerciante, nacido el 01 de agosto de 1.951, domiciliado en calle Patricias Argentinas nº 228 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por otra parte; estos dos últimos denominados en adelante conjunta o indistintamente los Cesionarios; convienen en celebrar el presente contrato de cesión onerosa de cuotas sociales de RUVIRA S.R.L., sociedad inscripta en el registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy al folio 61, Acta Nº 61, Libro III de S.R.L. el 24 de abril de 2.008; registrada con copia bajo asiento Nº 20 al Folio 137/142, legajo XIII – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en San Salvador de Jujuy el 24 de abril de 2.008, en adelante la Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Los Cedentes, ceden, venden y transfieren a Los Cesionarios la totalidad de las cuotas que respectivamente les corresponden, es decir el Sr. Juan Francisco Emmanuel Ruiz la cantidad de seiscientas (600) cuotas partes de la sociedad y la Sra. Elvira Noemí Ruiz la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas partes de la sociedad, las que conjuntamente representan el 100% del capital social de RUVIRA S.R.L., de valor nominal de $10 cada una. La cesión se realiza en las siguientes proporciones para cada uno de los cesionarios: la cantidad de ochocientas (800) cuotas partes de La Sociedad, representativas del 80% del capital social al Sr. Alfredo Re y la cantidad de doscientas (200) cuotas partes de la Sociedad representativas del 20% del capital social al Sr. Marcos Javier Cervantes. Como consecuencia de la presente cesión el capital social de la Sociedad queda integrado del siguiente modo: corresponden al Sr. Marcos Javier Cervantes la cantidad de doscientas (200) cuotas partes de la Sociedad, representativas del 20% del capital social y al Sr. Hugo Alfredo Re la cantidad de ochocientas (800) cuotas partes representativas del 80% del capital social.- Segunda: Los Cedentes declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. De tal manera los Cedentes quedan totalmente desvinculados de la Sociedad. En consecuencia, Los Cedentes transfieren a los Cesionarios, todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenían y les correspondían y los subrogan en el mismo lugar, grado y prelación que tengan en la Sociedad. Tercera: Los Cedentes y los Cesionarios, declaran que, a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad que aceptan y ratifican totalmente. Las partes convienen que los Cedentes con relación a lo cedido quedan liberados de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de pesos cuarenta mil ($40.000), los cuales son pagados en este acto, en la suma de pesos treinta y dos mil ($32.000) por el Sr. Alfredo Re y en la suma de pesos ocho mil ($8.000) por el Sr. Marcos Javier Cervantes, en virtud de las cuotas partes que se ceden por este acto a cada uno de ellos, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando los Cedentes quedar totalmente desinteresados por esa suma. Quinta: Los Cedentes declaran: (a) que no está inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: Los Cedentes otorgan por este, poder especial en favor de los Cesionarios, ahora únicos socios de la sociedad, sin límite de tiempo, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Juzgado de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere los Cesionarios o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por los Cesionarios, y al contrato social, que el Juzgado de Comercio imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente faculta a los Cesionarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Séptima: Encontrándose presente en este acto la totalidad de los socios de la Sociedad, prestan conformidad recíproca con la presente cesión, en relación a las cuotas partes cedidas a los Sres. Alfredo Re y Marcos Javier Cervantes, firmando en prueba de ello al pie en el doble carácter en que comparecen a este acto. Octava: Ambas partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo de los Cesionarios. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes de febrero de 2.017.- ACT. NOT. N° B 00290377- ESC. PATRICIO LACSI – TIT.  REG. Nº 25 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial en un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

20 ABR. LIQ. Nº 13758 $230,00.-