BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/18
Entre Elvira Noemí Ruiz, DNI 11.093.859, argentina, soltera, ama de casa, nacida el 26 de julio de 1954 domiciliada en calle Aristóbulo del Valle Nº 481, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, por una parte; el Sr. Juan Francisco Emanuel Ruiz, DNI 30.995.357, argentino, soltero, comerciante, nacido el 16 de junio de 1984, domiciliado en Avenida Hipólito Irigoyen s/n, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy; por otra parte; estos en adelante denominados indistintamente y/o conjuntamente LOS CEDENTES; el Sr. Marcos Javier Cervantes, DNI 24.059.969, argentino, casado, abogado, nacido el 23 de septiembre de 1.974, domiciliado en calle Lavalle Nº 454, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; por otra parte y Hugo Alfredo Re, DNI 8.468.893, argentino, soltero, comerciante, nacido el 01 de agosto de 1.951, domiciliado en calle Patricias Argentinas nº 228 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por otra parte; estos dos últimos denominados en adelante conjunta o indistintamente los CESIONARIOS; convienen en celebrar la presente ADDENDA al contrato suscripto por las partes en fecha 24 de febrero de 2.017 por el que se acuerda la cesión onerosa de cuotas sociales de RUVIRA S.R.L., sociedad inscripta en el registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy al folio 61, Acta Nº 61, Libro III de S.R.L. el 24 de abril de 2.008; registrada con copia bajo asiento Nº 20 al Folio 137/142, legajo XIII- Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en San Salvador de Jujuy el 24 de abril de 2.008, en adelante LA SOCIEDAD, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Las partes manifiestan en relación con la cláusula “Primera” del contrato respecto al que la presente Addenda se suscribe; que el Sr. Juan Francisco Emanuel Ruiz cede la cantidad de seiscientas (600) cuotas partes de la sociedad que le corresponden, al Sr. Alfredo Re y que la Sra. Elvira Noemí Ruiz, de las cuatrocientas (400) cuotas partes de la sociedad que le corresponden, cede la cantidad de doscientas (200) cuotas partes al Sr. Alfredo Re y doscientas (200) cuotas partes al Sr. Marcos Javier Cervantes.- Segunda: Los Cedentes y Cesionarios acuerdan por la presente en forma unánime disponer la modificación del Contrato Social de RUVIRA S.R.L. en su cláusula “Sexta” la que quedará redactada del siguiente modo: Sexta: Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios de la sociedad. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor declarado por los socios cedentes en su comunicación fehaciente al órgano de administración de la sociedad. Este derecho caducará a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550.- Tercera: LOS CEDENTES otorgan por esta, poder especial en favor de LOS CESIONARIOS, ahora únicos socios de la sociedad, sin límite de tiempo, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente Addenda ante el Juzgado de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere los Cesionarios o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por los Cesionarios, y al contrato social, que el Juzgado de Comercio imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente faculta a los Cesionarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que se mantienen en vigencia todas las demás cláusulas originales del contrato de cesión de cuotas sociales no modificadas en la presente Addenda. En caso de contradicción entre las cláusulas del contrato de cesión y las de la presente Addenda, prevalecerán las de esta última.- Quinta: Ambas partes convienen que la inscripción de la presente estará a cargo de los Cesionarios. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 1 días del mes de diciembre de 2.017.- ACT. NOT. N° B 00369132- ESC. ANDREA CARINA LACSI – ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial en un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
20 ABR. LIQ. Nº 13756 $350,00.-