BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/18

Nº 279.- Primer Testimonio.- Escritura Numero Doscientos Setenta y Nueve.- Permuta por Acciones, y Cuotas Sociales por Inmuebles Otorgada por la Señora Mónica Patricia Lozano y el Señor Roque Juan Lozano.- Valuación Fiscal: $261.047,V.I.R.: $522.094.- $115.551,11.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Doce días del mes de Julio del año Dos mil Diecisiete, ante mí Norma del Valle Torres, Escribana Pública Nacional, Titular del Registro número Cuarenta y Siete, con asiento en esta Ciudad,  Comparecen: Por una parte, MONICA PATRICIA LOZANO, con Documento Nacional de Identidad número veinticuatro millones ciento un mil ciento cuarenta y uno, CUIT  27-24101141-6, nacida el día 30 de Mayo de 1974, casada en primeras nupcias con Mario Alberto Olmos, con domicilio en calle Reina Mora numero 578, Barrio Los Perales, de esta ciudad, comerciante; y el Señor Roque Juan Lozano, con Documento Nacional de Identidad número ocho millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y siete, CUIT 20-08197537-0, nacido el día 27 de Mayo 1945, domicilio en calle Otero número 126 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, divorciado de sus únicas nupcias con Ester Promadache según sentencia de fecha 12 de Abril de 1996, del Decreto del divorcio vincular, recaído en el Expediente N° 2B-63877/95 del Juzgado de primera instancia Civil y Comercial y Familia Primera nominación de la ciudad de Salta, inscripto en Tomo Nº 188-folio 188 del registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Salta, actualmente en Unión Convivencial con Vilma Lia Soria. Empresario, ambos argentinos, mayores de edad, vecinos de esta Ciudad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe.- A.- LEGITIMACION: Ambos comparecientes actuan en el carácter de socios de las Sociedades: 1.- “AUTOLUX SOCIEDAD ANONDIA”, C.U.I.T. 30-70711134-4 haciéndolo Roque Juan Lozano en el carácter de Presidente del Directorio de la Firma, con domicilio Legal en Avenida Paraguay esquina Bélgica de, la Ciudad de Salta, y domicilio especial en Ruta 9 Acceso Sur por Colectora de esta Ciudad, calidad que acredita con los siguientes instrumentos: A) Escritura Pública número 44 de fecha 20 de Marzo de 2000, autorizada por ante el Escribano de la Ciudad de Salta; Capital de la Provincia del mismo nombre, Don Mariano Coll Mónico, Titular 1 del Registro 77, a los folios 499 del Protocolo y Registro de ese año a su cargo, Inscripta en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta, al folio 247/8 bajo asiento número 2572 del Libro número 10 de Sociedades Anónimas.- B) Acta de Asamblea número 8 de fecha 16 de Febrero de 2001, de donde surge domicilio actual.- C) Acta de Asamblea por la cual se designa al señor Lozano Presidente del mismo.- Del instrumento referenciado en el punto A) obra agregada Copia como pertenecientes al Legajo de Comprobantes de la escritura número 27 dé fecha Primero de Marzo del año 2012, del instrumento referenciado en el punto B) obra agregada copia en escritura 152 de fecha 19 de g Setiembre de 2013, autorizada por mí en el Protocolo de dicho año a mi cargo, y del instrumento referenciado en el punto C) de la presente, agrego Copia al Legajo de Comprobantes de la escritura 7 del presente año en curso, autorizada por mí , de lo que Doy Fe.- 2.- “AUTOSOL SRL”, CUIT 30-70833650-1, con domicilio Legal en Ruta 9 acceso sur por Colectora de esta Ciudad, calidad que acredita con los siguientes instrumentos: A) Contrato Constitutivo de la sociedad, suscripto en fecha 15 de Mayo de 2.003, por Instrumento Privado, Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 287, Acta 275, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia bajo Asiento número 33, folio 297/302, al Legajo VIII Tomo II de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en fecha 25 de Julio de 2.003.- B) Aumento de Capital, por capitalización de aportes irrevocables, de fecha 6 de Julio de 2007, inscripto en Registro Público de Comercial bajo asiento 57, Folio 313/337, Legajo X Tomo II de Marginales de Escrituras Mercantiles.- C) Capitalización de parte de Utilidades, escritura número 160 de fecha 22 de Octubre de 2010, autorizada por el Escribano González de los Ríos, Titular registro 13 de esta Provincia, inscripta en Registro Público de Comercio bajo Asiento 71, folio 331/360, Legajo XIII, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 9 de Diciembre de 2010, D) Aumento de Capital, suscripto en esta Ciudad, el que fuera Protocolizado mediante escritura número 165 de AUMENTO DE CAPITAL, de fecha 15 de Octubre de 2012, autorizada por ante el Escribano Ernesto González de los Ríos, Titular del Registro 13 de esta Provincia, inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento número 59, Folio 501/530, del Legajo XV, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 28 de Noviembre del año 2012.- E) Cambio de domicilio al actual; documentación que en copia obra agregada en el Legajo de Comprobantes de la escritura número 152 de fecha 19 de Setiembre de 2013 en el Protocolo de ese año a mi cargo, los instrumentos detallados en el punto B), C) Y D), se agregan en capia la presente, E) cambio de domicilio, se agregó al Legajo de Comprobantes de la escritura 33 de fecha 18 de Enero de 2017 autorizadas por mí en el presente año, de todo lo que doy fe, de los instrumentos referenciados surgen calidades suficientes para este otorgamiento, declarando los comparecientes que los mismos no han sufrido modificaciones, y que se encuentran plenamente vigentes.- B- CONSIDERACIONES PRELIMINARES-ANTECEDENTES ACCIONARIOS: Las sociedades de referencia, objeto de este acto, se encuentran en la actualidad compuestas de la siguiente manera: 1.- AUTOLUX S.A.: en su totalidad por doscientas acciones ordinarias nominativas no endosables, clase A, ciento noventa acciones (190) de titularidad de ROQUE JUAN LOZANO, Título o Cuenta TRES, del uno al ciento noventa, representativas del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del Capital Social; y DIEZ ACCIONES de Titularidad de Mónica Patricia Lozano, título o cuenta CUATRO, del 191 al 200, representativas del CINCO POR CIENTO (5%) del Capital Social, todas las acciones son clase a, con derecho a cinco votos cada una, de pesos cinco mil cada una, total pesos un millón ($1.000.000) todo ello de acuerdo al Registro obrante en el Libro UNO de Registro de Acciones, Folio 1 y 2, de Dicha Sociedad, a fecha 30 de Abril del año 2004, el que en Original tuve a la vista para este acto, de lo que doy fe, declarando ambos que no poseen Títulos representativos de las acciones.- 2.-“AUTOSOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. NÚMERO 30-70833650-1 se encuentra en la actualidad compuesta EN SU TOTALIDAD, conforme último Aumento de Capital, escritura 165 de fecha 15 de Octubre de 2012 autorizada por el Escribano González de los Ríos, ya referenciada, por trece mil trescientas cuotas sociales (13.300), valor nominal pesos un mil cada una, total capital pesos trece millones trescientos mil ($13.300.000) suscriptas e integradas del siguiente modo: para el socio Roque Juan Lozano doce mil seiscientas treinta cinco Cuotas sociales (12635), representativas del noventa y cinco por ciento del capital social, y para la señora Mónica Patricia Lozano, seiscientas sesenta y cinco cuotas sociales (665) representativas del cinco por ciento del Capital Social, todo ello conforme a los instrumentos detallados.- C) DECLARACIONES DE LAS PARTES: PERMUTA: La señora Mónica Patricia Lozano, dice que por este acto cede en su totalidad a favor de su padre Roque Juan Lozano las Diez Acciones, (10) representativas del cinco por ciento (5%) del Capital Social que le corresponde como Socia de AUTOLUX S.A. y las SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO: CUOTAS SOCIALES (665) representativas del Cinco por ciento (5%) del Capital Social que le corresponde como socia de AUTOSOL S.R.L. recibiendo a cambio del señor Roque Juan Lozano dos inmuebles que a continuación detallo: C.a).- Un inmueble ubicado en Alto Padilla, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, el que se individualiza como Manzana: 13, Lote: 42, según Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Uno, Sección: Quince, Manzana: Trece, Parcela: cuarenta y dos, padrón a guión veinticuatro mil ciento cuarenta y nueve, matricula a guión veintiocho mil ciento noventa y cinco, el que según Decreto Número 1353-H-62 tiene las características: Mide de Frente al Sud: Diez metros setenta y seis centímetros; una Ochava de 4 metros; de Frente al Oeste: Diecinueve metros setenta y un centímetros; de Contrafrente al Noroeste: Siete metros ciento cinco decímetros y de Contrafrente al Noreste: Veintidós metros; y Limita al Sudeste: Con calle; al Oeste: con Calle; al Noroeste: Con parte de la Parcela uno; y al Noreste: Con Parcela 41, encerrando una superficie de Doscientos veintiocho metros cuadrados tres mil doscientos cincuenta centímetros cuadrados; y C.b).- un inmueble ubicado en la Capital de la Provincia de Salta, el que se individualiza como SECCION: E, MANZANA: 28, PARCELA: 1, MATRICULA 12.084, el que según Plano Número 71-134 tiene las siguientes características: Lote: 1, Extensión según Titulo: Once metros trece centímetros sobre Avenida San Martín; Veintiséis metros un centímetros sobre calle Jujuy; y Limita: Al Norte: Con Avenida San Martín; al Sud: Con Parcela dos; al Este: Con calle Jujuy; y al Oeste: Con Parcela 43; Extensión según Lamina Catastral: Once metros trece centímetros sobre Avenida San Martín; Catorce metros cincuenta y cinco centímetros al Sud; Veintiséis metros un centímetros al Este; Veinticinco metros treinta y ocho centímetros al Oeste; encerrando una superficie de Trescientos sesenta y nueve metros cuadrados treinta y cuatro decímetros cuadrados.- Agregando el señor Roque Juan Lozano que dicha PERMUTA de los bienes inmuebles detallados la efectúa con el objeto de Contraprestación por las cesión de acciones que la señora MONICA PATRICIA LOZANO tenía en ambas Sociedades AUTOLUX S.A. Y AUTOSOL S.R.L.- En consecuencia los comparecientes se transfieren recíprocamente los derechos de Dominio y la titularidad de las acciones y cuotas sociales que sobre lo permutado tenían, manifestando que en este mismo momento el señor Roque Juan Lozano hace entrega de los inmuebles, y que la señora Mónica Patricia Lozano, toma Posesión de los mismos por la Tradición verificada en este acto, recibiendo el señor Lozano la totalidad de acciones y cuotas sociales detalladas.- Ambas partes se obligan por Saneamiento en caso de evicción, conforme a derecho.- PRECIO: Las partes han resuelto asignar a los bienes permutados, el Mismo e Idéntico valor, de pesos seiscientos setenta y seis mil trescientos veintidós ($676.322) agregando que de común acuerdo deciden asignar a los bienes permutados (inmuebles por un lado y acciones y cuotas por el otro) el mismo e idéntico valor indicado, considerando la presente PERMUTA, lisa y llana a todos los efectos que pudiera corresponder, sin pago alguno por la diferencia, renunciando desde ya cualquiera de los otorgantes, especialmente la señora Mónica Patricia Lozano,  a cualquier acción que les pudiera corresponder vinculadas con las diferencias a su favor, manifestando que ninguna de ellas, recibe contraprestación alguna en presente operación, otorgándose mutuamente formal recibo y CARTA DE PAGO.- Las acciones referidas de AUTOLUX S.A. se encuentran debidamente inscriptas en el Libro de Registro de Acciones, procediendo en este acto la Señora Mónica Patricia Lozano a solicitar al señor Roque Juan Lozano, Notifique a la sociedad, la operación a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley 19550 y artículos concordantes del Código Civil y Comercial unificado respectivamente, como así también solicita Notifique a la Firma AUTOSOL SRL, la presente, con el mismo fin, asimismo requiere por este acto la inscripción donde corresponda la cesión operada de ambas empresas, comprometiéndose desde ya a realizar toda diligencia que fuera necesaria a tal fin.- La Señora Mónica Patricia Lozano continua manifestando que las acciones y cuotas sociales que tenía en ATOLUX S.A. Y AUTOSOL S.R.L., le correspondía en virtud que su Nombrado Padre, se las diera gratuitamente cómo ANTICIPO DE HERENCIA, por lo cual agrega la dicente, que los bienes que a cambio reciba, detentarán el mismo carácter de ANTICIPO DE HERENCIA.- Enterados los comparecientes de los términos del presente, ACEPTAN la misma en todos sus términos.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este, acto el señor MARIO ALBERTO OLMOS; Documento Nacional de Identidad número 23.946.401, CUIL Número 20-­23946401-8 nacido el día 24 de Mayo de 1974, con domicilio en reina mora 578 del Barrio los Perales de esta Ciudad, cónyuge en primeras nupcias de la señora Mónica Patricia Lozano, argentino, hábil, mayor de edad, de mi conocimiento, Doy Fe. Y dice que otorga el Asentimiento Conyugal previsto en el artículo 470 del Código Civil y Comercial, Firmando la presente en prueba de conformidad, agregando que sabe y le consta que tanto las acciones, cuotas sociales, como así también los bienes que recibe su cónyuge en este acto a título de Permuta, son de carácter Propio y como Anticipo de Herencia, y que sobre los mismos no le corresponde detentar derecho alguno, y que renuncia además a cualquier acción relacionada con diferencia de valores.- Las partes para todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponden constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por eficaces todas las comunicaciones que se cursen, comprendiendo la presente transacción todos los resultados acumulados y la situación económico financiera hasta la fecha., D).‑ CONSTANCIAS NOTARIALES: A) LE CORRESPONDE: 1) Al señor Roque Juan Lozano el inmueble ubicado en la Provincia de Jujuy antes descripto por
Compra Venta que realizo junto con la señora Ester Promadache otorgada por Escritura Pública Número 278, de fecha 29 de Abril de 1976, autorizada por el Escribano Titular del Registro Número 13, de esta ciudad e inscripto en el Registro inmobiliario bajo Matricula A-28195 y por Sentencia Judicial de fecha 12 de Abril de 1996, expedida por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia, Primera Nominación de la Provincia de Salta, Expediente Número 2 B-63877/95, caratulado “PROMADACHE DE LOZANO, ESTER- LOZANO, ROQUE JUAN DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA”, la que se encuentra pendiente de inscripción, que en original tengo a la vista y en copia agrego al legajo de comprobantes de la presente Escritura. 2) al señor Roque Juan Lozano el inmueble ubicado en la Provincia de Salta antes descripto/que no es sede de vivienda familiar/ por PERMUTA en conjunto con otros inmuebles, otorgada por Escritura Pública Número 514 de fecha 20 de Abril del año 2007, autorizada por la Escribana de Gobierno Laura Inés Wayar de la Provincia de Salta e inscripta en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta bajo matrícula 12.084.- B- DE LOS CERTIFICADOS: que tengo a la vista expedidos por el Registro Inmobiliario de la provincia de Jujuy bajo Número 9447 de fecha 30 de Junio del corriente año, y del Certificado Expedido de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, bajo Número 9688, de fecha 04 de Julio del año en curso, constan que los inmuebles antes referenciados están inscriptos a nombre del señor Roque Juan Lozano, que no tienen ningún tipo de gravámenes, ningún derecho real y que los comparecientes y las empresas AUTOLUX S.A. Y AUTOSOL S.R.L. no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- C- SITUACION FISCAL­. CONSTANCIAS IMPOSITIVAS: La autorizante deja constancia que A los efectos Fiscales, las partes acuerdan establecer como valor: pesos seiscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco ($ 637.645) a los dos inmuebles permutados; y la suma de pesos setecientos qulnce mil ($715.000,00) a las cuotas sociales y acciones objeto del presente acto.- Siendo la Valuación Fiscal correspondiente al inmueble de Jujuy es de $261.047, V.I.R. $ 522.094, y la Valuación Fiscal correspondiente al inmueble de Salta es de $115.551,11.- Se retiene la suma de pesos veintiun mil cuatrocientos cincuenta ($21.450), en concepto de GANANCIAS por la cesión de cuotas y acciones societarias a la señora MONICA PATRICIA LOZANO; y al señor ROQUE JUAN LOZANO, pesos diez mil ciento cuarenta y cinco ($10.145) en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de personas Físicas y Sucesiones Indivisas.- D).- IMPUESTOS Y TASAS; Los comparecientes manifiestan que asumen expresamente las deudas que por impuestos y tasas pudieran corresponder , liberando de responsabilidad a la Escribana Autorizante.- E) DOCUMENTACION QUE SE AGREGA AL legajo de comprobantes: 1.- Certificado de dominio referenciados; 2.- CUIT de las partes otorgantes. 3.- copia de la sentencia de divorcio y disolución de la Sociedad Conyugal; 4.- Copia del libro de registro de acciones y copia de aumentos de capital referenciados en el punto A).- de la presente, doy fe.- Leo la presente a los comparecientes y al señor Mario Alberto Olmos, quienes aceptan la presente y firman ante mi que certifico y doy fe.- Hay firmas ilegibles, esta mi firma y sello notarial, Ante mi: Norma del Valle Torres.- CONCUERDA: Con su matriz que corre al folio 606/610 del Protocolo del presente año a mi cargo.- Para los interesado expido este primer testimonio en cinco fojas de Actuación notarial. Las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00198343 – ESC. NORMA DEL VALLE TORRES – TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial en un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

20 ABR. LIQ. Nº 13789  $230,00.-