BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/18

Dra. Norma B. Issa, Presidente de Trámite de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el expte. Nº C-043792/15, caratulado:” Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Aramayo, Pedro Rubén c/ Valdiviezo De Martínez, Verania; Valdiviezo de Vilte, Arminda y Cruz de Valdiviezo, Rosa”, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: ”En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. Norma Beatriz Issa, Carlos Marcelo Consentini y Alejandra Ma. Luz Caballero, bajo la presidencia del primero de los nombrados,  vieron el Expte. C-043792/15, caratulado:” Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Aramayo, Pedro Rubén c/ Valdiviezo de Martínez, Verania; Valdiviezo de Vilte , Arminda y Cruz de Valdiviezo, Rosa”, y , luego de deliberar La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el Sr. Pedro Rubén Aramayo y declarar que el mismo ha adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en el mes de marzo de 1994, el inmueble individualizado como Parcela 617, con una superficie de 5492,09 mts2 que surge del plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles el 22-02-13, con el número 13105,y que se disgrega del inmueble de mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción, 2 , Sección 1, Parcela S/N, Padrón H-409, Matricula H-1070 ubicado en la localidad de El Perchel ,ciudad de Purmamarca, Provincia de Jujuy. 2) Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las misma condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5486. 3) Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Sr. Pedro Rubén Aramayo, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como titulo a la accionante. 4) Imponer las costas por el orden causado. 5) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.6) Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc. Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa-Juez-Dr. Carlos Marcelo Consentini-Juez- Dra.  Alejandra M. L Caballero-Juez-Ante Mí: Dra. María Mercedes Hansen-Secretaria.- Publíquese mediante edictos  en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaría, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2017.-

 

18/20/23 ABR. LIQ. N° 13701 $465,00