BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/18
Dra. Rocío Gismano, Prosecretaria de la Sala II, Vocalía 5, de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N° C-102278/2017 Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal N° C-084077/2017: Flores Eugenio Ignacio y Flores Carina Judith c/Pasquini de Gamez, María Amalia, procede a expedir el siguiente: El Dr. Jorge Daniel Alsina Vocal Presidente de Tramite hace saber: San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2.018: I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 53/56: téngase por ampliada la presente por la Dra. Claudia Mariela Baigorria. III.- Previo a correr traslado de la demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV.- V.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Desiderio Ruiz, Trinidad Segovia, Octavio Choque, Mariano Ochoa, María Barrios y Mariano Barrios, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI.- Cítese y emplace a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón P-42.927, circunscripción 1, Sección 9, Manzana C, parcela 8-b, Matricula P-1970, ubicado en pasaje San Cayetano N° 23 del Barrio 7 de Octubre- Río Blanco Departamento de Pálpala, de titularidad registral de María Amalia Pasquini de Gamez a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideran afectados su derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. VII.- Asimismo ordénese la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Pálpala y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 VIII- IX- X.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Por Ante mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria.-
16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13719 $465,00.-