BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/10

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MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 693/2010.-

Ref.: Afectación de Fondos Municipales para la construcción de la Ciudad Deportiva en Perico.- Expte. Nº 6355/2010 Inic. por los Concejales Farfán, Correa, Bandi, Ficoseco, Caliva y Checa.-

VISTO

La Ordenanza Nº 692/2010 Ref.: “Tasa Municipal de Inspección y Control del Cumplimiento de Medidas de Seguridad e Higiene Industrial; y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 4º de la referida normativa legal dispone el destino de los fondos provenientes de la aplicación de la mencionada Ordenanza, estableciendo en tal sentido que dichos fondos serán utilizados para la construcción de las obras correspondientes a la Ciudad Deportiva, cuyo espacio físico fuera previsto por aplicación de la Ordenanzas Nº 421/2006 y 454/2007, respectivamente;

Que, a la fecha y conforme surge de las consideraciones efectuadas sobre el particular, por parte del área de Gobierno y la Dirección de Deportes del Ejecutivo Municipal se torna conveniente utilizar los términos CIUDAD DEPORTIVA en lugar de Villa Deportiva Municipal, como fuera dispuesto originariamente;

Que, en virtud de la procedencia e importancia de los fondos públicos a afectar a dicha obra y a los fines de un mejor control de los mismos, surge la necesidad de que sean depositados en una cuenta bancaria especial de la Municipalidad de Perico, creada a tales efectos;

Que, es competencia del Concejo Deliberante en materia de Obras y Servicios Públicos, la sanción de normas para autorizar, y en su caso disponer la construcción de obras en beneficio de la comunidad, disponiendo su inclusión en el Plan de Obras Publicas del Municipio;

Que, la construcción de la CIUDAD DEPORTIVA, que en otro momento constituía un viejo anhelo de las Autoridades Municipales; hoy constituye un importante PROYECTO a llevar a cabo por la Administración Municipal, a los fines de incentivar la sana práctica de los mas variados deportes en beneficio de la salud, la cultura y el bienestar general de la comunidad de Perico y de todos los deportistas que se encuentran dispuestos y quieran hacer uso de sus instalaciones;

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el articulo 1º de la Ordenanza Nº 454/2007 el cual quedará redactado de la siguiente manera:DISPONESE la sectorización interna del espacio físico que fuera destinado a la construcción de la CIUDAD DEPORTIVA de conformidad a la planimetría que se adjunta en el ANEXO I de la presente Ordenanza”.-

ARTICULO 2º.- DISPONESE como destino específico de los fondos provenientes de la aplicación de la Ordenanza Nº 692/2010 Ref.: “Tasa Municipal de Inspección y Control del Cumplimiento de Medidas de Seguridad e Higiene Industrial”, la financiación de la construcción de la CIUDAD DEPORTIVA, cuyos datos técnicos y catastrales: Número de Lote, Plano de Mensura y ubicación del predio o espacio físico a afectar, etc., se adjunta como ANEXO I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º.-  El Departamento Ejecutivo a través del área contable pertinente procederá a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco Macro – Delegación Perico – en la cual se depositarán los fondos o ingresos provenientes de la aplicación de la Ordenanza Nº 692/2010 y se registrarán los egresos por libramientos de pago por compromisos asumidos en la contratación de las obras de la CIUDAD DEPORTIVA.-

ARTICULO 4º.-  FACULTASE  al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio de colaboración y/o mutua participación con el Club ATLETICO TALLERES de Ciudad Perico, a los fines de lograr objetivos propuestos por la Institución Municipal en el marco de la aplicación de la presente normativa.

ARTICULO 5º.-  FACULTASE  al Departamento Ejecutivo para que a través del área de Asesoría Legal proceda a revisar y en caso de corresponder dejar sin efecto mediante el dictado del acto administrativo pertinente el Contrato de Comodato oportunamente suscripto con la Cooperativa Fruti-Hortícola “LA NUEVA FUERZA LIMITADA” por aplicación de la Ordenanza Nº 220/2.002, utilizando entre las causales de rescisión, razones de UTILIDAD PUBLICA. Debiendo comunicar y/o notificar de tal disposición a los responsables de dicha Institución a los fines de la inmediata desocupación del predio.

ARTICULO 6º.-  DEROGASE la Ordenanza Nº 648/2.009 y toda otra normativa del orden municipal que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la aplicación de la presente norma a los fines de facilitar su aplicación.-

ARTICULO 8º.- REMITASE al Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, 27 DE MAYO DE 2.010.

 

Manuel Hugo Farfan

Presidente del Concejo Deliberante