BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/10

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MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 692/2010.-

Ref.: Tasa Municipal de Inspección y Control del Cumplimiento de Medidas de Seguridad e Higiene Industrial.- Expte. Nº 6153/2009 Inic. por los Concejales Farfán, Correa y Bandi.-

VISTO

La inexistencia de una normativa municipal que disponga la creación de una Tasa Municipal de Inspección y Control del Cumplimiento de Medidas de Seguridad e Higiene Industrial; y

CONSIDERANDO

Que conforme surge del artículo 105 – CREACION DE TRIBUTOS- de la Carta Orgánica Municipal: “Es atribución del Concejo Deliberante la sanción de normas para crear y aumentar los tributos que le correspondiere al Municipio”;

Que, asimismo, es competencia del Órgano Legislativo comunal dictar normas dirigidas a preservar la seguridad en los procesos industriales;

Que, es intención tanto de este Concejo Deliberante como del Departamento Ejecutivo Municipal, que el producido de la aplicación de la presente Ordenanza, sean invertidos en la construcción de la futura CIUDAD DEPORTIVA en beneficio de esta importante actividad como es el deporte, de quienes lo practican y de la comunidad toda;

Que, está científicamente comprobado que la práctica regular de la actividad física tiene numerosos efectos positivos sobre la salud de las personas, a la ves de tener una implicancia directa y benéfica sobre la educación, esparcimiento y la participación social como actividad formativa de la identidad humana;

Que, al estado le cabe un rol de fundamental importancia en la implementación y ejecución de políticas deportivas, garantizando la participación e igualdad de oportunidades para todos;

Que, el objetivo de la presente norma es plenamente es plenamente compartido por las distintas instituciones deportivas de nuestro medio, como se clubes, ligas, federaciones, etc., que serán los máximos destinatarios de los recursos obtenidos por la aplicación de esta normativa municipal;

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO  1º.-CREASE la TASA MUNICIPAL DE INSPECCION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL que será de aplicación y de cumplimiento obligatorio para todas las empresas radicadas en la jurisdicción municipal de Ciudad Perico y que tengan a su cargo la modificación en cualquiera de sus formas de la materia prima a través de procesos del tipo industrial, incluyendo entre estas a aquellas empresas acopiadoras y procesadoras de tabacos existentes en esta localidad.

ARTICULO  2º.- CREASE <st1:PersonName ProductID=”