BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 18/04/18
Dra. María Cristina Lakatos, Vocal, Vocal N° 9 del Tribunal de Familia del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. N° D- 013466/16, caratulado: “DIVORCIO NARVAEZ, INES RUFINA C/ MONTES, JUAN”, se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 29 de diciembre del 2017.- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulado: D-013466/16, caratulado: “DIVORCIO: NARVAEZ, Inés Rufina c/ MONTES, Juan”, en trámite ante esta Vocalía Nº 9 del Tribunal de Familia, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, a mi cargo Dra. María Cristina Lakatos, para dictar sentencia definitiva, de los que: RESULTA: … Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra. Inés Rufina NARVAEZ (DNI Nº 12.596.534) y del Sr. Juan MONTES (DNI Nº 11.626.703), matrimonio celebrado el día 14 de noviembre de 1975 en la Localidad de Libertador General San Martín – Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, y que fue registrado en los libros de matrimonio de esa ciudad en el Acta Nº 29592, Año 1975.- II.– Decretar la disolución de la comunidad ganancial desde la fecha de notificación de la petición de conformidad a lo dispuesto por el art. 475 inc. c), art. 480 cc. y ss del CCCN.III.- Librar oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las personas de la Provincia de Jujuy, a fin de que procedan a la anotación marginal de rigor de la presente sentencia, debiendo remitir a esta Vocalía copia certificada de tales actuaciones en el plazo de diez (10) a partir de la fecha de presentación del oficio. IV.- Respecto a la propuesta de convenio, deberá el solicitante ocurrir por la vía que corresponda.- V.- Costas por su orden, conforme considerandos. VI.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ileana BALLESTEROS en la suma de pesos tres mil trescientos treinta cuatro ($3.334) y del Dr. Dardo Heber Rodas en la suma de pesos un mil seiscientos sesenta y seis ($ 1.666) con más IVA en caso de corresponder. VII.- Hacer saber a la Sra. Inés Rufina NARVAEZ (DNI Nº (DNI Nº 12.596.534) que en el plazo de diez (10) días de notificado deberá depositar los honorarios profesionales de la Dra. Ileana BALLESTEROS y del Dr. Dardo Heber Rodas conforme imposición. Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos. VIII.-Notificar por edictos al demandado con cargo de diligenciamiento al actor, cumplido librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. IX.- Agregar copias en autos, protocolizar; oportunamente, archivar. Fdo. Dra. María Cristina Lakatos, Vocal Tribunal de Familia, Ante mí, Dra. Jaqueline Araez, Secretaria de Cámara.-ES COPIA.- San Pedro de Jujuy, 15 de marzo de 2018.-
18 ABR. Liq. Nº 13598 $155,00