BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 18/04/18
EXPTE Nº 500-101/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2018.-
VISTO:
El Convenio suscripto en fecha 2 de febrero de 2.018 entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy, que materializa el compromiso de creación, instalación y desarrollo de “Zonas Francas”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo de la instalación y desarrollo de “Zonas Francas” en ciudades y/o pueblos fronterizos, en este caso, una (1) en Perico, Departamento El Carmen, y la segunda (2) en la puna jujeña, en el Departamento Yavi; es propender como oportuno, pero además necesario e imprescindible, que los beneficios de la norma impacten para el progreso de aquellas regiones estratégicas de nuestra Provincia.‑
Se trata, del fomento directo del comercio y de la actividad industrial exportadora, con reducción de costos, y simplificación de procedimientos administrativos, ofreciendo incentivos fiscales.-Una gran oportunidad para la instalación, incentivo, y desarrollo genuino de aquellas actividades en la Provincia de Jujuy.-
El convenio, consolida la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley N° 24.331 de “Zonas Francas”, aprobada por el Congreso de la Nación ya en el año 1.994 en sintonía con la Ley Provincial N° 4.823 promulgada en el año 1.995.-
Por ello y en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el “CONVENIO DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 24331 DE CREACIÓN DE ZONAS FRANCAS” de fecha 2 de febrero de 2.018, suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y LA PROVINCIA DE JUJUY, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar todos los actos y registros que fueren necesarios para la efectiva implementación y cumplimiento del acuerdo.-
ARTICULO 3º.-Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Convenio que se aprueba.‑
ARTICULO 4°.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia, para ratificación.-
ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial -en forma integral-, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Escribanía de Gobierno. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR