BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 18/04/18

DECRETO Nº 5245-S/2017.-

EXPTE Nº 715-1717/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adecuase al Bioquímico GONZALO PÉREZ, CUIL 20-26232330-8, en el cargo profesional de 24 horas semanales, Ley N° 5498, agrupamiento profesional, Ley 4411, en la U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 04 de septiembre de 2.015, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Designase a la Bioquímica NELLY MELINA CAYO, CUIL 27-27220436-0 en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional Ley N° 4418, en la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir de la fecha del presente decreto de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-Como consecuencia de-lo dispuesto en el artículo 2°, aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Bioquímica NELLY
MELINA CAYO, CUIL 27-27220436-0, al contrato de locación de servicios que detenta  en la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 4°.-La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.017, Ley N° 6001, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2017:

Con la respectiva partida de “gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-03 Hospital. Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no Consolidado)

Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26 “Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a las Oficina de Crédito Pública a sus demás efectos.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR