BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 26/05/10

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2010 AÑO BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5641

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.817, de creación del Programa “Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica”.

ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios que sean necesarios, de conformidad a lo establecido en el articulo 3º del mencionado plexo legal, para la efectiva implementación de la Ley Nº 25.817, en todo el territorio de la Provincia.-

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Mayo de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-77/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5641.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Educación, Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

WALTER B. BARRINUEVO

GOBERNADOR