BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6007/16.-

“ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE AUTORES Y COMPOSITORES EN LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1º.-La Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes, la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI-CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Reciproca (ARGENTORES), y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas creadas o a crearse, en protección de propiedad intelectual, con sedes y actividades en la Provincia de Jujuy, deberán implementar medios de publicidad y difusión a efectos que los obligados, y la ciudadanía en general, accedan a información completa y precisa respecto de los supuestos comprendidos en obligaciones de pago, montos o porcentajes que se deben abonar, requisitos específicos que se deben cumplir a efectos de la determinación de importes, destino de los fondos oblados, y cuáles son las obras que se encuentran exentas del pago de derechos por haberse extinguido por el transcurso del tiempo u otras excepciones.-

ARTÍCULO 2º.-No será requisito habilitante por parte de la Policía Provincial o Autoridades Municipales para la realización de eventos de cualquier índole, el pago de cánones o aranceles a las asociaciones mencionadas en el primer artículo. En ningún caso, las entidades objeto de la presente podrán impedir, suspender o entorpecer de cualquier forma la reproducción total o parcial de una obra artística de cualquier naturaleza so pretexto de la falta de pago de cánones o aranceles por derecho de autor, compositor, intérprete, productor, director o titular en general de derechos intelectuales, debiendo recurrir para su percepción al procedimiento judicial que corresponda, si los mismos no fueren abonados previa o posteriormente al evento en cuestión.-

ARTÍCULO 3º.-Las Instituciones mencionadas en el Artículo 1º son las únicas facultadas para cobrar cualquier tipo de canon o derecho y/o aranceles en nombre de los sujetos protegidos por las mismas. La Policía de la Provincia no tendrá ningún tipo de intervención.-

ARTÍCULO 4º.-Sin orden judicial previa, las fuerzas de seguridad provincial deberán abstenerse de prestar auxilio de la fuerza pública a estas entidades cuando sean requeridas con el fin de impedir, suspender o entorpecer la realización de eventos sujetos al pago del canon correspondiente.-

ARTÍCULO 5º.-Deróguese el Decreto 581-G/66 y toda otra Ley, Decreto o Reglamento que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 6º.-Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.-

ARTÍCULO 7º.-El Poder Ejecutivo Provincial podrá reglamentar la presente Ley y demás dispositivos legales que hagan a su operatividad.-

ARTÍCULO 8º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2016.‑

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1072/2016.-

CORRESP. A LEY 6007/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo