BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/10

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2010 AÑO BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5642

ARTICULO 1º.- Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley Nº 4159, “ Régimen Geral de Viáticos”, el presente texto: “Facúltase a los Poderes Judicial y Legislativo a establecer las bases para el cálculo en la órbita de sus jurisdicciones”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo de 2010.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-97/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5642.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

WALTER B. BARRINUEVO

GOBERNADOR