BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/18

DECRETO Nº 5425-S/2017.-

EXPTE Nº 700-501/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2017.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4135 modificada por Ley Nº 4418 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública.-

Las Leyes Nº 4307 y Nº 6001 y el Decreto-Acuerdo Nº 2533-HF/16, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes Nº 4.307 y Nº 6001 autorizan al Poder Ejecutivo a fijar la política salarial del sector público provincial.-

Que, los recursos humanos constituyen un elemento esencial en la determinación de la política en el sistema de salud pública, y que se debe dar una respuesta inmediata a los requerimientos de la comunidad.-

Que, para ello es necesario disponer de medidas excepcionales que de manera ágil y eficiente, que permitan garantizar la atención de los servicios de salud y asegurar el cumplimiento de los preceptos constitucionales que consagran el derecho a la salud de todos los ciudadanos de la Provincia.-

Que, también es imprescindible optimizar el rendimiento laboral de los profesionales de la salud con miras a una mejor cobertura y calidad, siempre teniendo en cuenta el carácter esencial que reviste la atención de los servicios sanitarios.-

Que, dentro de ese marco de trabajo y teniendo en cuenta la situación de emergencia de la provincia consagrada por Ley Nº 5876 que impone restringir y optimizar los recursos públicos, se ha realizado un análisis de los profesionales del régimen de 30 y 40 hora semanales comprendidos en la Ley Nº 4135, que no perciben ningún otro adicional ni cumplen guardias de ningún tipo.-

Que, en ese contexto se ha dictado el Decreto Nº 4659-HF-2017 que crea el “Sistema de Módulos de Atención y Desempeño”, con plena vigencia hasta la fecha.-

Que, su interpretación ha provocado la necesidad que se dicte un nuevo dispositivo legal que clarifique sus destinatarios, para producir una correcta operatividad y posterior liquidación final.-

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 137º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dejase sin efecto el Decreto Nº 4659-HF/17 en todas sus partes y cualquier otra disposición que se oponga al presente a partir de su dictado.-

ARTICULO 20.-AMBITO DE APLICACIÓN: Créase el “Sistema de Módulos de Atención y Desempeño” que será de aplicación a los profesionales de Planta Permanente, Contratados, Interinos o Reemplazantes comprendidos en la Ley Nº 4135 modificada por la Ley No 4418 con un régimen de trabajo de 30 horas semanales.-

También están comprendidos los profesionales de 40 horas semanales, que hayan solicitado su desafectación del Servicio de Guardia, manteniendo la carga horaria de 40 hs. y facultativos que perciben el adicional de Dedicación Exclusiva, sin que presten el servicio de guardias cualquiera sea su modalidad.-

ARTÍCULO .-DEFINICION: Módulo de Atención es el servicio individual Médico u Odontológico que se brinda diariamente a un número mínimo de veinte (20) pacientes en consultorio, en el lugar donde presta su débito laboral el profesional, y durante el mes calendario.-

El Módulo de Desempeño es el buen rendimiento diario de los servicios que presta el Bioquímico o Farmacéutico durante la jornada laboral en el mes calendario.-

ARTICULO 4º.- EXCLUIDOS: Quedan excluidos del beneficio que otorga el presente Decreto, los profesionales de la Ley 4135 modificada por la Ley Nº 4418 que presten servicios de guardia activa o pasiva, o que perciban el adicional de Disponibilidad Permanente o Desempeño, tanto para aquellos de 30 como los de 40 horas.-

No se considerará como motivo de exclusión a los profesionales que perciban el adicional por criticidad, emergencia sanitaria y/o plus por tarea riesgosa.-

ARTICULO 5º.VALOR DEL MODULO: Dispónese que cada Módulo será igual al valor de una Guardia Médica del Interior, que será abonado como “Adicional por Atención o Desempeño” de carácter no remunerativo, no bonificable, y no será base para el cálculo de ningún concepto u otro adicional, ni será computado para el pago del sueldo anual complementario, teniendo en cuenta conforme se indica a continuación:

CATEGORIA A……………………………………….. 2 (dos)………………………………………… Módulos

CATEGORIA B…………………………………………. 2 (dos)………………………………………………. Módulos

CATEGORIA C ………………………………………………………………………… 11/2 (uno y medio). Módulos

CATEGORIA D………………………………………… 1 1/2 (uno y medio)                                      Módulos

CATEGORIA E…………………………………………… 1 (un)………………………………………………… Módulo

ARTICULO 6º.- Establecése que los Módulos serán abonados en forma mensual y proporcional a los días efectivamente trabajados, y siempre que el profesional cumpla con las disposiciones que se contemplan en el presente decreto.-

ARTICULO 7º.-En el caso que el profesional Médico u Odontólogo que no registre la atención mínima de veinte (20) pacientes por causas ajenas al facultativo, el Director de la Unidad de Organización conjuntamente con el Jefe de Servicio del área pertinente, determinará la procedencia y el acceso al beneficio, debiendo informar detalladamente las pautas y el procedimiento adoptado, con documentación respaldatoria.-

ARTÍCULO 80.-  REQUISITOS MODULO POR ATENCION: A los fines de la percepción del Módulo por Atención, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Estar comprendido en el artículo 20 del presente Decreto.-

Registrar el ingreso y egreso del efector de salud, conforme su régimen laboral y en el horario indicado en el cronograma correspondiente que establezca el Director de la Unidad de Organización y/o el Ministerio de Salud.-

Asentar en la Historia Clínica y en toda otra documentación que se requiera los datos del paciente atendido.-

Registrar la cantidad mínima de pacientes atendidos o la justificación prevista en el artículo 70.-

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo traerá como consecuencia la pérdida del derecho a la percepción del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al profesional por el irregular desempeño en la prestación de sus servicios.-

ARTICULO 90.- REQUISITOS MODULO POR DESEMPEÑO: A los fines de la percepción del Módulo por Desempeño, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Estar comprendido en el artículo 20 del presente Decreto.-

Registrar el ingreso y egreso del efector de salud, conforme su régimen laboral y en el horario indicado en el cronograma correspondiente que establezca el Director de la Unidad de Organización o el Ministerio de Salud.-

Asentar en la Historia Clínica y en toda otra documentación que se requiera los datos de los estudios realizados a los pacientes atendidos en el Hospital.-

Registrar en el Formulario 998 o el que en el futuro lo sustituya, todo el movimiento mensual de Laboratorio en el caso de los Bioquímicos.-

En el supuesto de los Farmacéuticos se tomará como referencia los indicadores de gestión, distribución, dispensación y demás indicadores vinculados a la profesión.-

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo traerá como consecuencia la pérdida del derecho a la percepción del beneficio.-

ARTICULO 100.- AUDITORIA: La Dirección Provincial de Hospitales, será la responsable de auditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, y de arbitrar los mecanismos necesarios en caso de detectarse irregularidades.-

ARTICULO 110.-  Serán solidariamente responsables del adecuado cumplimiento del presente Decreto según corresponda: los Directores, Jefes de Servicio, Jefes de Personal y Administradores de las Unidades de Organización, debiendo solicitarse al Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o Dirección Provincial de Personal la formulación del cargo por la eventual responsabilidad patrimonial y/o instrucción del sumario pertinente.-

ARTICULO 120.-A los fines de la liquidación y pago del Adicional en cuestión, las distintas Unidades de Organización deberán elevar a Contaduría de la Provincia o al órgano de liquidación correspondiente, junto con las novedades mensuales, la nómina de profesionales que tienen derecho a percibir el mismo.-

ARTICULO 130.- El adicional de Sistema de Módulos de Atención y Desempeño no será base para el cálculo de ningún concepto o adicional, tampoco para el cálculo del sueldo anual complementario.-

ARTÍCULO 140.- La erogación que demande el presente Decreto se afrontará con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente.-

ARTICULO 150.- Desígnase como autoridad de aplicación del presente acto administrativo, al Ministerio de Salud, el que deberá establecer los procedimientos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de éste Decreto, facultándolo para dictar las normas reglamentarias correspondientes.-

ARTICULO 160.-  Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 10 de agosto de 2017.-

ARTICULO 17°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 180.-  Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Salud, de Hacienda y Finanzas y, Dirección de Trámites y Archivo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR