BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/18
EXPTE Nº 701-877/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
U de O.: R2-04 DCCION. PCIAL ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD Y ACCION COMUNITARIA
Categoría Nº de Cargos
10-30 hrs. 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total……………..1
A:
U de O.: R 1-A DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Categoría Nº de Cargos
10-30 hrs. 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total……………..1
ARTICULO 2°.-Transfiérase cargo y persona de la Lic. Irma Yolanda López, CUIL 27-30692362-0, cargo categoría 10-30 hrs., agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R 2-04 Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud y Acción Comunitaria, a la U. de O.:R 1-A Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-Adecuase a la Lic. Irma Yolanda López, CUIL 27-30692362-0, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R 1-A Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, ejercicio 2017, Ley N° 6001, prevé para la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 1-A Dirección General de Administración, la partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-37 “Adecuación Ley N° 4413 y Ley 5502”, Unidad de Organización K Obligaciones a Cargo del Tesoro.‑
ARTICULO 5°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 6°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR