BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/18

DECRETO Nº 5244-S/2017.-

EXPTE Nº 715-830/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Aceptase con retroactividad al 1° de agosto de 2014, la renuncia a la Jefatura de la Unidad de Hematología del Servicio de Laboratorio, presentada por la Dra. Luvina Victoria Aride, CUIL 27-11915828-7, cargo categoría E (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2º.-Asignase al Dr. Jorge Marcelo Marín, CUIL 20-22420594-6, cargo categoría D (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, el adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 1° de diciembre de 2014 y hasta tanto se efectué el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2017

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida “3-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ÁRTICULO 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR