BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/18

DECRETO Nº 5833-S/2017.-

EXPTE Nº 780-338/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos — ejercicio 2017— Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION                 “R”         MINISTERIO DE SALUD

TRANSFERIR

DE:

U de O.: R1 MINISTERIO

Categoría               Nº de Cargos

4 (c-4)                              3

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                3

A:

U de O.: R2-02-24 HOSPITAL “GDOR. ING. CARLOS SNOPEK”

Categoría               Nº de Cargos

4 (c-4)                              3

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                3

ARTICULO 2°.- Téngase por aceptado con retroactividad al 12 de junio de 2017, la renuncia presentada por la Sra. Martha Llampa, CUIL 27-23031580-4, al contrato de locación de servicios que detenta en la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por designado a los Sres. Martha Llampa, CUIL 27­-23031580-4, Fabián Oscar Vásquez, CUIL 20-31373193-7, y Julia Isabel Jurado, CUIL 27-26596797-9, en los cargos categoría 4 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de 0.:R 2-02-24 Hospital “Gdor. lng. Carlos Snopek”, con retroactividad al 12 de junio de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2017

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-24 Hospital Gdor. lng. Carlos Snopek.‑

ARTICULO 5°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR