BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/18
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días de marzo de 2018 comparecen el Sr. ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, D.N.I. N° 23.581.518, CUIL N° 20-23581518-5, 44 años, casado, argentino, nacido el 21 de octubre de 1973, de profesión Contador Público, con domicilio en Loteo Labarta s/n de esta ciudad capital, el Sr. ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, D.N.I. 24.790.862, CUIT 20-24790862-6, argentino, 42 años, casado, de profesión Contador Público Nacional, nacido el 25 de octubre de 1975, con domicilio en Luis Argote 1409, B° Los Perales de esta ciudad capital, y la Sra. LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, D.N.I. 25.954.895, CUIL 27-25954895-6, 40 años, casada, de profesión Abogada, argentina, nacida el 12 de agosto de 1977, con domicilio en Pje. Temperley N° 149 de esta ciudad capital, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: I.- ESTIPULACIONES. ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “METANOIA SAS” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: I) Inversión, explotación y desarrollo inmobiliario, mediante subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal), organización, explotación, comercialización, y/o enajenación (inclusive por el régimen de la propiedad horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje, cesión, contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o creditorios, etc., de todo género de inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior; II) Construcción, reparación y desarrollo de bienes inmuebles, cualquiera fuera su destino, incluyendo la comercialización de materiales de construcción. Adicionalmente, la sociedad queda facultada para dedicarse a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inversoras, financieras y fideicomisos; (g) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (h) Salud, y (i) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $27.000,00 (pesos Veintisiete Mil con Cero Centavos), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $ 1 (pesos uno) cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios, al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la reunión de socios y ser inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros, requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social. Cualquier negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el presente, carece de valor. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de Administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de los socios ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO y ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, quienes la administrarán y representarán en forma indistinta, obligando a aquélla por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Durarán en el cargo por plazo indeterminado, pudiendo ser revocados por causa justificada, si así se decidiera en la reunión de socios. Si por determinadas circunstancias, se reduce el número de socios a uno, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión y la información sobre el temario, se comunicará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura, en virtud de lo cual, y conforme lo normado por el art. 50 de la Ley Nº 27.349, se designa como Administrador Suplente a la socia LORENA DEL CARMEN CAMMUSO. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando los derechos de las acciones preferidas, si existieran. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en Avda. Alte. Brown N° 325, ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben e integran en un cien por ciento (100%) el capital social conforme el artículo cuarto y el siguiente detalle: ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO nueve mil acciones de $1 (pesos uno) cada una, ADRIÁN JAVIER CAMMUSO nueve mil acciones de $1 (pesos uno) cada una y LORENA DEL CARMEN CAMMUSO nueve mil acciones de $1 (pesos uno) cada una. 3. Aceptación del Cargo de Administradores y Declaración sobre su Condición de Personas Expuestas Políticamente: Designar Administradores Titulares a ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO y ADRIÁN JAVIER CAMMUSO quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiestan, bajo forma de declaración jurada, que no son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente: LORENA DEL CARMEN CAMMUSO quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. 4. PODER ESPECIAL: Los socios otorgan poder especial a favor de LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, abogada del foro de la provincia, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial en un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
16 ABR. LIQ. Nº 13754 $350,00.-