BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/18

“En cumplimiento de lo estipulado en el Art. 7º de la Ley 19552, y por un período de tres días TRANSNOA SA notifica a los propietarios y ocupantes de los inmuebles consignados en el listado abajo transcripto que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad ha dictado la Resolución  Nº 78/20018 por la que, debido al trazado de la LAT en 132 kV Alto Comedero- Puesto de Interconexión (PI) LAT Jujuy Sur- Las Maderas las parcelas cuyos datos catastrales y dominiales se transcriben abajo han resultado afectadas por una Servidumbre Administrativa de Electroducto siendo titular de la misma TRANSNOA SA. Los propietarios de los predios afectados por esta Servidumbre tienen derecho a percibir una indemnización como compensación por las restricciones y limitaciones al dominio establecidas en el artículo segundo de la mencionada resolución tal como a continuación se transcriben”.Las heredades afectadas a SAE en la LAT en 132 kV Alto Comedero-Puesto de Interconexión (PI) LAT Jujuy Sur-Las Maderas quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones y limitaciones al dominio aprobadas en el artículo 1 de este acto, las que deberán constar en toda escritura traslativa de dominio. Se establece que el ancho de la franja de servidumbre se define como la sumatoria de la zona de seguridad y de media seguridad en zona rural, según el siguiente detalle, que regirá para toda la línea tanto para el sector entre estructuras como para el sector propio de éstas: i) ancho de la zona de máxima seguridad de veintitrés metros (23 m), es decir, once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) hacia cada lado contados desde la proyección del eje de la línea; ii) la franja de media seguridad, válida en zona rural, se adiciona a la de seguridad y será adyacente a ésta, con un ancho de cinco metros (5 m) medidos a cada lado de la de seguridad; iii) el ancho de la franja de servidumbre surge de la sumatoria de las franjas de máxima seguridad y de media seguridad, dando como resultado el valor de treinta y tres metros (33 m), es decir, dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 m) medidos a cada lado desde la proyección del eje de la línea. En la franja de media seguridad se permitirán construcciones de una planta sin balcones ni terrazas accesibles y rigen las mismas restricciones y limitaciones aprobadas en el artículo 1 de este acto; previo a la realización de cualquier construcción dentro de la zona afectada se deberá solicitar autorización a TRANSNOA S.A.- 1) Restricciones Obligatorias.- Dentro de la franja establecida se prohíben las siguientes instalaciones/actividades: a) Todo tipo de construcciones, de instalaciones y/o de montajes.- b)  Campos deportivos y de esparcimiento en general.- c)  Realizar  movimientos  de  suelo  que  pongan  o  puedan  poner  en  riesgo  la estabilidad  de  las  estructuras,  dificulten  las  tareas  de  mantenimiento  o disminuyan  las distancias de seguridad  a los conductores.- d)  La  plantación  de  árboles  o  arbustos  que  en  su  máximo  estado  de  crecimiento superen  la altura de cuatro metros (4,00 m.).- e)  La quema de rastrojos, matorrales, cultivos, y/o cualquier otro material, en la franja de servidumbre y en sus inmediaciones.- f) El manipuleo o trasvasamiento de combustibles líquidos o gaseosos o volátiles inflamables.- g) Playas de estacionamiento de vehículos; cementerios; piletas de natación; lagos artificiales y basurales.- h)  Voladuras de terrenos con explosivos.- i)  Fumigación aérea.- j)  La  Realización  de  actividades  o  acopios  de  materiales  que  produzcan  una reducción  de  la  distancia  respecto  de  los  conductores de la línea  u  ocasionen riesgos contingentes tales como fuego,  explosiones, voladuras,  etc.- k) Transitar con vehículos  o  equipos  móviles que superen la altura neta de cuatro coma cincuenta metros (4,50 m.).- 2)  Solo bajo la autorización escrita del titular de la servidumbre se permitirá: l) Instalar sistemas de riego por aspersión.- m) El cruce de ductos de  cualquier tipo y/o la instalación de otras líneas de alta, media o baja tensión siempre que se cumpla con la  Resolución ENRE N° 37/2010.- n) El empleo de alambrados eléctricos o hilo de boyero.- 3) Cambio del uso del suelo en Servidumbres Administrativas de Electroducto ya constituidas.- o)  En el caso que un Municipio u organismo habilitado a tal fin autorice el cambio del uso del suelo en un predio con Servidumbre Administrativa de Electroducto ya constituida, por ejemplo de Rural a Urbano (barrios cerrados, clubes de campo, urbanizaciones. etc.), la propietaria de la Línea de Alta Tensión (LAAT) deberá verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad pública vigentes. En el caso que la LAAT no las cumpla en relación a la nueva situación catastral, deberá informar la situación al propietario del terreno y adecuar la LAAT para su cumplimiento. La concesionaria debe también informar la situación a la autoridad que dispuso el cambio de uso del suelo, haciéndole saber que deberá hacerse cargo del costo de adecuación de la línea a las reglamentaciones aplicables a la nueva situación del uso del suelo.- 4)  Restricciones obligatorias establecidas para la seguridad de la línea en la zona cercana a la franja de seguridad.- p) Donde exista peligro de caída de árboles o especies vegetales, mástiles, molinos, carteles, chimeneas de todo tipo, etc., no se permitirá que en su caída total o de alguna de sus partes puedan pasar a una distancia respecto de los conductores declinados menor a un (1) metro para tensiones superiores a 13,2 kV y hasta 66 kV, dos (2) metros para tensiones de 132 kV, tres (3) metros para tensiones de 220 kV y cuatro (4) metros para tensiones de 500 kV.-

 

Nomina Propietarios de matriculas de los lotes afectaos – LAT 132 Kv Interconexión en doble terna LAT Jujuy Sur-Las maderas y ET Alto Comedero.- LAT 132 Kv INTERCONEXION EN DOBLE TERNA ENTRE LAT JUJUY SUR-LAS MADERAS Y ET ALTO COMEDERO.-

Nº ORD.: 1 -Propietario: Bustamante Pérez, Rene Jaime- Departamento: Dr. Manuel Belgrano A- Padrón A-53849- Matricula: A-8734- Parcela: 48-1-1 Ubicación: Alto Comedero – Los Alisos – Provincia de Jujuy.-

ORD.: 2 – Propietario: El Juade, Rene J. y otros – Departamento: Dr. Manuel Belgrano A – Padrón- A-98960 Matricula: A-76611 – Parcela: 1254- Ubicación: Alto Comedero – Los Alisos – Provincia de Jujuy.-

ORD.: 3 – Propietario: Bustamante Pérez, Rene Jaime – Departamento: Dr. Manuel Belgrano A- Padrón- A-96882  Matricula: A-73231 – Parcela: 1157 Ubicación: Alto Comedero – Los Alisos – Provincia de Jujuy.-

ORD.: 4 – Propietario: Bertoni, Rubén y otros – Departamento: Dr. Manuel Belgrano A –  Padrón- A-98249- Matricula: A-74123 – Parcela: 1233- Ubicación: Alto Comedero – Los Alisos – Provincia de Jujuy.-

ORD.: 5 – Propietario: Navea, Laura R. y otro- Departamento: San Antonio C –  Padrón- C-3576 Matricula: C-3075- Parcela: 561- Ubicación: Los Manzanos – San Antonio- Provincia de Jujuy.-

ORD.: 6 – Propietario: Agostini, Juan C. y otros – Departamento: San Antonio C –  Padrón- C-1265- Matricula: C-2910- Parcela: 552 Ubicación: – Los Manzanos – San Antonio – Provincia de Jujuy.- Fdo. Ing. Alderete Cesar- Gerente Regional

 

11/13/16 ABR. LIQ. Nº 13637 $ 465,00.-