BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 13/04/18
EXPTE Nº 715-854/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase el pago de cuarenta y cinco (45) días de Licencia Anual Ordinaria —Ejercicio 2009, no usufructuadas por la entonces agente Elva Armella, DNI N° 4.883.940, quien revistaba en el cargo categoría 16 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O. R: 2-02-03 Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana, a favor de su sus hijos Héctor Rolando Reynoso, D.N.I. N° 17.879.707; Fabio Orlando Reynoso, D.N.I. N° 18.156.674; Marcela del Valle Reynoso, D.N.I. N° 23.145.037, y de su cónyuge supérstite Segundo Julio Reynoso, D.N.I. N° 8.196.312, en sus respectivos caracteres de herederos, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- El pago autorizado en el artículo precedente deberá efectivizarse mediante depósito a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de San Salvador de Jujuy y como perteneciente al Expediente C-03395/13, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO ARMELLA, ELVA”.‑
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a la Partida prevista en el Presupuesto vigente -Ejercicio 2015, Ley 5861, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda.‑
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR