BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 13/04/18

DECRETO Nº 5477-S/2017.-

EXPTE Nº 741-518/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por asignado, a la Dra. Sandra Verónica Mendoza, CUIL 27­-24454512-8, categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek”, el adicional por función jerárquica del 65% sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 25 de marzo de 2013 y el 8 de febrero de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Téngase por asignado, a la Dra. Marcela Mabel Zamudio, CUIL 23-­21846599-4, categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek”, el adicional por función jerárquica del 65 %  sobre la categoría de revista, con retroactividad al 28 de octubre de 2016 y hasta tanto se efectué el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-Lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2017

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial partida 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR