BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 04/06/10

Icon_PDF_6MUNICIPIO TURISTICO DE YALA

ORDENANZA Nº 11 -CCCMY-2008.-

ORDENANZA DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26363 Y LICENCIA DE CONDUCIR

TITULO I.-

ARTICULO 1°) Adhiérase la Comisión Municipal de Yala a la Ley Nacional Nº 26.363 conforme lo dispuesto en el art. 38 de la misma.-

ARTICULO 2°) Autorizar al Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, provincial, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la ley 26.363, pudiendo aceptar en dichos convenios modificaciones al sistema de otorgamiento de licencias de conducir  regulado por medio de la presente. Los convenios suscriptos en base presente articulo constituirán ipso iure norma vigente en nuestro ordenamiento positivo municipal. –

ARTICULO 3º) La Dirección de Tránsito Municipal o la oficina que en su reemplazo fuera creada a futuro, será la autoridad de aplicación municipal de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, provinciales y municipales previstas en la normativa vigente en la materia. Tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidades en la Jurisdicción Municipal, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, provinciales, nacionales e internacionales.

ARTICULO 4º) COMPETENCIA. En el ámbito de la Jurisdicción Municipal de Yala la autoridad de aplicación municipal será la única con competencia para la aplicación y comprobación del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nacional de Tránsito, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, como de las disposiciones municipales que se dicten al respecto, no sólo en lo que se refiere a las funciones de prevención, control y sanciones en la comisión de infracciones a las mismas en los espacios de dominio municipal, sino también en aquellos tramos de dominio público nacional y provincial comprendidos dentro de la zona urbana que se encuentra debidamente demarcada. Esto último tal como lo establece el párrafo 5to. de la Ley Nacional Nº 23.363.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá firmar convenios destinados a coordinar y/o autorizar que la competencia aludida en el párrafo anterior sea ejercida por otra autoridad, sea Nacional o Provincial, con competencia en materia de seguridad vial, pero en ninguno de los casos sustituirá la misma en lo que se refiere a la intervención del Juzgado de Falta Municipal en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que se cometan en el ámbito de la jurisdicción Municipal, quien en todos los casos deberá ser anoticiado en el término de 48 horas de labrada el acta respectiva de infracción.

ARTICULO 5º) A los efectos de delimitar la competencia municipal declárese como perteneciente a la zona urbana los tramos de la ruta nacional Nº 9, ruta provincial Nº 4, ruta provincial Nº 29 y todo otro camino, calle o espacio destinado al tránsito vehicular que se encuentren comprendido dentro de la Jurisdicción Municipal de Yala.

ARTICULO 6º) Autorizar al Ejecutivo Municipal para que gestione ante la autoridad nacional competente la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción municipal de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;

TITULO II.-

ARTICULO 7º) El otorgamiento y/o renovación de la licencia para conducir vehículos automotores, su uso validez, caducidad y requisitos para obtenerla se regirá por la presente  Ordenanza y en cuanto resulten aplicables las Leyes nacionales y/o provinciales a las que se encuentren adheridas la Comisión Municipal de Yala y/o los convenios que esta suscriba en tal sentido con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales.-

ARTICULO 8º) La Licencia de conductor es un documento habilitante, personal e intransferible y autoriza exclusivamente para conducir los vehículos que cada clase determina según lo dispuesto en el Art. 9° y con las restricciones que se consignan.-

ARTICULO 9º) Se expedirán las siguientes clases de licencias:

CLASEA1: Ciclomotores y motocicletas hasta 150cc. de cilindrada

CLASE A2: Motocicletas, cuatriciclos, triciclos y sidecar  desde 150 cc hasta 300 cc de cilindrada

CLASE A3: Cuatriciclos, triciclos y sidecar a partir de los 300 cc. de cilindrada

CLASE B: Automóviles y camionetas hasta 2000 Kg. de peso incluso con un remolque que hasta 750kg. de peso o una casa rodante.

CLASE C: Camiones simples y también automotores comprendidos en Clase B.

CLASE D1: Vehículos y Transporte Publico de hasta 8 personas y de la Clase B y C.

CLASE D2: Vehículos de Transporte Publico de mas de 8 personas y las clases B y C.

CLASE E: Camiones articulados o con acoplados y los vehículos comprendidos en Clase B y C.

CLASE F: Habilitara a los discapacitados para conducir automotores incluidos en la Clase B, con la adaptación correspondiente de los mismos.

CLASE G1: Maquinaria agrícola.

CLASE G2: Maquinaria no agrícola y especial.

ARTICULO 10º) Las licencias otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento debiendo al momento de ser renovadas ajustarse a alguna de  las clases estipuladas en el artículo anterior.

ARTICULO 11º) Para obtener la Licencia de Conductor el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Saber leer y escribir correctamente.-
  2. Conocer el idioma Nacional.
  3. Acreditar tener como mínimo 17 años para las clases A1 y B,
  4. Acreditar tener como mínimo 18 años para la clase A2, A3, C,
  5. Acreditar tener 21 años para el resto de las clases.
  6. Abonar la tasa que establezca la Ordenanza Gral. Impositiva.
  7. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
  8. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
  9. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
  10. Un examen práctico de idoneidad conductiva.
  11. Presentar los siguientes documentos:

1.- Copia de LE., LC. o DNI.-

2.- Certificados de libre deudas actualizados  emitidos por el Juzgado de Faltas y la Dirección de Rentas Municipales.-

3.- Cuando se trate de licencias de las Clases pertenecientes a transporte público D1 y D2, o sus renovaciones, deberá presentar certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 12°) Para el otorgamiento  de licencias de conducir para menores de 17 años el trámite debe realizarlo el titular, acompañado por su padre, madre o tutor. Para rendir el examen teórico-practico deberá concurrir con una autorización realizada ante la autoridad competente por la persona que acompaño al menor a comenzar su tramite.

ARTICULO 13º) Para optar a las clases de transporte publico D1, D2, E y G1  el solicitante deberá acreditar fehacientemente contar con un (1) año de antigüedad de otra clase o ser titular de licencia de conductor expedida por autoridad competente con un otorgamiento no menor al plazo citado.

ARTICULO 14º) Los legajos de conductores cuyos titulares no hayan procedido a la renovación del respectivo documento habilitante, durante el termino de cinco (5) años a partir de su vencimiento, serán expurgados de archivo y destruidos perdiendo toda su validez, debiendo el interesado someterse nuevamente a los exámenes previstos en esta Ordenanza.

ARTICULO 15º) La licencia de conductor caducara automáticamente cuando se produzca la perdida de las condiciones físicas, clínicas, sensoriales o neurosíquicas que se tuvieron en cuenta para otorgar la habilitación.

ARTICULO 16º) No se admitirá la iniciación de un nuevo trámite por el término de un (1) año cuando se constate lo siguiente: a) Falsa declaración jurada referida al Art. 31°

  1. b) El que falseare identidad en los exámenes médicos, teóricos y/o prácticos.

ARTICULO 17º) La gestión o tramitación de todo cuanto se relacione con la obtención o renovación de la licencia para conducir es exclusivamente personal, no admitiéndose bajo ningún concepto la intervención de terceros.

ARTICULO 18º) Las licencias  de conductor se otorgaran a partir de los 17 años para la Clase A1 y  B ,de los 18 años de edad para las clases A2, A3, B, C, F y G, a partir de los 19 años de edad para la clases E y G1; y a partir de los 21 años clases D1 y D2, no habrá limites de edad para la renovación de la licencia de Conductor en las clases A, B, C, E, F , G y G1, limitándose hasta los 67 años de edad el otorgamiento correspondiente a las clases D1 y D2. A partir de los 65 años se reducirá el tiempo de validez de la licencia de conducir correspondiente a las clases D1 y D2. En estos casos la autoridad expedidora determinará los períodos de vigencia de las mismas en función de la rendición de un examen psicofísico y teórico práctico de mayor rigurosidad.

ARTICULO 19º) El tiempo de vigencia de la licencia de conductor se establecerá de acuerdo a la escala determinada por la edad debiendo vencer la misma el día de la fecha de nacimiento del titular. La vigencia de las licencias será para todas las categorías de cinco (5) años hasta los 60 años de edad, de tres (3) años desde los 60 años de edad hasta los 65 años de edad y de un (1) año desde los 66 años de edad únicamente para los conductores de las categorías A1, A2, A3, B, C, E, F, G y G1, siempre que sus condiciones sicofísicas sean adecuadas.

ARTICULO 20º) Para tramitar la Licencia de Conducir el contribuyente deberá tener libre deuda de contravenciones o en su defecto haber firmado un Plan de Pagos.

ARTICULO 21º) Sin perjuicio de los requisitos que se establecen en esta Ordenanza para cada caso en particular, los interesados deberán aprobar los exámenes, psicofísicos, teóricos y prácticos de manejo establecidos en esta Ordenanza y normas anexas; además para las clases D1 y D2 se deberán satisfacer conocimiento sobre los distintos servicios a prestar.

ARTICULO 22º) Cuando se solicite la renovación de la licencia por haber vencido el termino corresponderá un nuevo reconocimiento medico, evaluación teórica y eventualmente práctica, de así requerirlo la Autoridad Competente.

ARTICULO 23º) En todos los casos de renovación deberá presentarse el o los documentos indicados en el Art. 11) Inc. k apartados 1, 2, y 3.

ARTICULO 24º) En los casos de renovación por vencimiento o deterioro y previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios para estos trámites, le será entregada al peticionante una autorización  por el termino de 30 días. Dicha autorización deberá reintegrarse junto con el carnet vencido, o deteriorado para la entrega de la nueva credencial habilitante, para el supuesto de caducidad de término o deterioro.

ARTICULO 25º) En caso de renovación por extravío, sustracción o deterioro se otorgara la licencia de conductor por el plazo establecido originariamente, debiendo abonarse la tasa correspondiente y presentar denuncia o exposición policial, para el supuesto de sustracción o extravío.

ARTICULO 26º) Deberá denegarse la licencia de conductor para el servicio de transporte público cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores en circulación, contra la honestidad, la libertad o la integridad de las personas.

ARTICULO 27º) Igualmente no podrá expedirse la licencia de conductor cuando el solicitante posea más de tres contravenciones  municipales en total referidas  al transito, cometidas el año anterior a la petición de la licencia o su renovación, en las que hubieren recaído sentencia firme, constituye a juicio de la Dirección de Transito una circunstancia incompatible con la prestación del servicio publico de transporte.

ARTICULO 28º) No se tomaran en cuenta las causas penales, cuando se hubiere declarado judicialmente la extinción de la acción penal o de la pena.

ARTICULO 29º) A fin de acreditar las situaciones previstas en el Art. anterior, los interesados deberán acompañar la certificación pertinente del Juzgado o Tribunal interviniente.

ARTICULO 30º) A los que registren antecedentes judiciales y/ o policiales por el hecho de haber sido encontrados conduciendo en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes o tóxicos, serán sometidos a un examen psicofísico, teórico y practico de manejo con el objeto de determinar su “índice de peligrosidad” en el tránsito.

ARTICULO 31º) A los conductores inhabilitados por sentencia judicial y que hayan cumplido la misma o que fueran rehabilitados, cualquiera fuera la fecha de vencimiento de su licencia, se los habilitará en forma condicional por un período de prueba de un (1) año. La misma medida se tomará en los casos de ser sancionado por conducir en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes o tóxicos, si durante dicho término no fueran objeto de nuevas sanciones se les revocará el documento por el término que correspondiera de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 32º) A los aspirantes a obtener licencia de conductor, se les entregará material informativo a fin de tomar conocimiento de las exigencias teórico-practicas de manejo que deberán satisfacer. Abonándose la tasa correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Impositiva en vigencia.

ARTICULO 33º) Se determinará como espacio de aprendizaje y exámen para toda persona que   desee optar a la licencia habilitante, el área especificada por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 34º) Todo aspirante a obtener la licencia de conductor será  sometido a un examen completo, físico-clínico, sensorial y neurosíquico, de acuerdo a los criterios de aptitud  determinados  por  la autoridad de aplicación. Este mismo examen será aplicado a las renovaciones, cuando sus titulares tengan más de 45 años de edad.

ARTICULO 35º) Previo al examen medico, los interesados deberán acompañar a la solicitud una declaración jurada obligatoria sobre las siguientes afecciones que puedan perturbar la conducción, para su posterior evaluación por el medico examinador.

  1. a) Disminución de la fuerza y movilidad de algún miembro o cuello.
  2. b) Malformaciones, secuelas, amputaciones u otras afecciones del aparato locomotor, totales o parciales.
  3. c) Lesiones o malformaciones cardiovasculares, uremia, diabetes, alcoholismo, toxicomanías, uso de psicofármacos u otros medicamentos en forma continuada.
  4. d) Enfermedades dismetabólicas, uremia, diabetes, alcoholismo, toxicomanías, uso de psicofármacos, u otros medicamentos en forma continuada.
  5. e) Visión monocular, estrabismo, discromatopsia, y otra afección oftalmológica que disminuya la visión o que usen lentes de contacto.
  6. f) Sordera o hipoacusia leve o grave y/o que usen audífono.
  7. g) Vértigo, alteraciones del equilibrio, mareos o desmayos.
  8. h) Afecciones psíquicas o neurológicas, temblores, miopatías, disritmia cerebral o epilepsia u otra enfermedad del sistema nervioso central o periférico.
  9. i) Toda otra afección que no permita una segura conducción del o los vehículos incluidos en las clases de licencias que se gestionan.

ARTICULO 36º) Los disminuidos físicos o  neurológicos  que  no  requieran  adaptación del vehículo y toda persona a partir de los 71 años en los que tal disminución no afecte la capacidad normal para conducir comprobando mediante prueba funcional, la clase y tiempo de vigencia de la licencia, estará condicionada al resultado de dicha prueba y a lo dictaminado por la una Junta Técnica que designe al efecto el ejecutivo municipal.

ARTICULO 37º) En caso de reprobación de los exámenes teóricos y prácticos, el aspirante no podrá rendir nuevamente sino después de haber transcurrido treinta (30) días corridos del último examen.

ARTICULO 38º) La autoridad de aplicación podrá disponer el examen psicofísico y/o teórico-práctico del titular de la licencia de conductor, cuando este hubiere incurrido en grave negligencia durante la conducción que haga presumir una disminución de las condiciones psicofísicas requeridas, y aún cuando no hubiera producido daños ni originado accidentes.

ARTICULO 39º) Todo conductor que interviene en accidentes de tránsito reiterados o fuera reincidente en la comisión de faltas graves a las normas que reglan el transito, será sometido a un examen  psicofísico, previa citación aun cuando no hubiera vencido el término de vigencia de la licencia de conductor, con el objeto de determinar su “índice de peligrosidad” en el tránsito.

ARTICULO 40º) Los aspirantes que fueran reprobados por razones físicas o sensoriales podrán efectuar una nueva petición una vez desaparecida la causa de inaptitud por la cual se le negó la licencia. Si el rechazo fuera por razones neuropsiquicas se podrá presentar solicitud  sino después de haber transcurrido un (1) año de su examen.

TITULO III.-

ARTICULO 41º) Los aspirantes que hubieran aprobado los exámenes médicos deberán rendir los exámenes teóricos que correspondan en los lugares y fecha que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 42º) El examen teórico abarca los siguientes temas:

a.- Uso de luz y bocina; b.- Velocidades; c.- Adelantamiento; d.- Prioridades de paso; e.- Estacionamiento; f.- Señales Viales; g.- Peatones; h.- Actitud a adoptar cuando se aproxima ambulancias y vehículos de policías y bomberos en servicio de urgencia; i.- Actitud ante un accidente; j.- Normas que deberán observarse durante la circulación; k.- Ciclista – Motociclista; l.- Todo otro aspecto que la autoridad considere conveniente. Para las clases pertenecientes al transporte público D1 – D2  se agregaran los siguientes puntos: ll.- Situación de los principales paseos y plazas; m.- Situación de hospitales y sanatorios; n.- Situación de dependencias municipales y nacionales; ñ.- Situación de hoteles, estaciones ferroviarias, etc.; o.- Localización de calles o avenidas; p.- Indicación del trayecto más corto entre dos puntos de la ciudad; q.- Conocimiento de la reglamentación del servicio correspondiente a la categoría que aspira y todo otro aspecto que la autoridad estime correspondiente.

Para la clase C y E se agregará lo siguiente: r.-Conocimiento de las normas establecidas en cuanto a Pesos, Dimensiones, Luces, cargas peligrosas, volátiles, explosivas, insalubres, las condiciones que deben reunir las cargas, sus luces y los enganches de acoplados y semiremolques.

ARTICULO 43º) Aprobado el examen teórico, el aspirante deberá rendir el practico de manejo de acuerdo a la clase de licencia que aspira.

CLASE A1 – A2- A3

  1. a) Describir curvas cerradas de cierto radio sin apoyar los pies sobre el pavimento, entre límites que el examinador fijara en cada caso.
  2. b) Circular siguiendo trayectorias sinuosas.
  3. c) Empleo suave y correcto, sin sacudidas bruscas del embrague
  4. d) Uso adecuado de los frenos (detención del vehículo en una distancia no mayor de 10 mts. circulando a una velocidad de hasta 60 Km. por hora.
  5. e) Toda otra maniobra que la autoridad considere conveniente.

CLASE B – C – D1 – D2 – E – F

  1. a) Entrada y salida entre caballetes, los que serán colocados de manera que haya libre espacio que no exceda en un metro la longitud total del vehículo.
  2. b) Marcha adelante y atrás en línea recta
  3. c) Marcha adelante y atrás siguiendo trayectorias curvas y sinuosas.
  4. d) Empleo suave y correcto, sacudidas bruscas del embrague.
  5. e) Uso adecuado de los frenos (detención del vehículo en una distancia no mayor de 10 mts. circulando a una velocidad hasta 60 Km. por hora
  6. f) Prueba de obstáculos
  7. g) Estacionamiento a 45 y 90º
  8. h) Prueba de reflejo
  9. i) Toda otra maniobra que la autoridad estime conveniente

CLASE E- G- G1

  1. a) Marcha adelante y atrás en línea recta
  2. b) Marcha adelante y atrás siguiendo línea curva
  3. c) Empleo suave y correcto sin sacudidas bruscas del embrague
  4. d) Uso adecuado de los frenos
  5. e) Conocimientos generales del tipo de maquina que conduce.
  6. f) Toda otra maniobra que la autoridad estime conveniente.-

ARTICULO 44º) El examen práctico de manejo se cumplirá con un vehículo cuyo tipo corresponda a la clase de licencia que se aspira.

ARTICULO 45º) Los vehículos que sean presentados al examen practico de manejo deben encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento y cumplir con todas las prescripciones establecidas en las leyes, ordenanzas y decretos en vigencia y sus modificatorias.

ARTICULO 46º) La autoridad de aplicación municipal de las presente disposiciones, tendrá a su cargo la tramitación y expedición de la licencia de conductor de vehículos, como así mismo procederá al retiro de documento en los casos de inhabilitación dispuesta por la autoridad competente y ejecutará todo otro acto administrativo establecido expresa o implícitamente en la presente Ordenanza.

ARTICULO 47º) La infracción a las disposiciones conformadas en la presente Ordenanza será reprimido con las penalidades establecidas en disposiciones concordantes del Código de Faltas Municipal. En el supuesto caso de licencias habilitantes otorgadas en todas las Clases se producirá la caducidad o invalidez de las mismas y su correspondiente secuestro para el caso de no observancia de las condiciones impuestas, infracciones reiteradas y/o retractación del responsable legal.

TITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 48º) Las disposiciones contenidas en los artículos 1 al 10, 12 al 16, 18 ( excepto último párrafo ), 19, 20, 22, 24 al 27, 29, 31, 32, 35 y 45 al 50 de la  presente ordenanza, como las disposiciones compatibles con la misma de la ley nacional Nº 26363, entraran en vigencia inmediatamente desde su publicación. En relación a las demás disposiciones, su vigencia deberá supeditarse hasta tanto la autoridad nacional a la que refiere el art. 1 de la mencionada ley nacional torne operativa mediante su correspondiente reglamentación las disposiciones contenidas en el art. 4 incs. h), J), i), m), ñ), y), entre otros, los art. 16, 17, 18 y en especial el articulo 25 de la misma. Hasta tanto ello sucede ese periodo será declarado como transitorio, durante el cual se continuara aplicando las disposiciones anteriores en cuanto no resulten incompatibles con la presente en la parte que cobra vigencia.

ARTICULO 49º) El Ejecutivo Municipal fijará las pautas de control y fiscalización del período transitorio en el que se mantendrán vigentes las disposiciones legales de la normativa anterior, hasta la entrada en vigencia de las normas que refiere el segundo párrafo del articulo 48, el cual no podrá exceder el plazo máximo de CINCO años; para lo cual deberá gestionar las fuentes de financiamientos necesarios a efectos de que las mismas cobren operatividad una vez que entre a regir la Licencia de Conducir Nacional en todo el territorio provincial.

ARTICULO 50º) Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.-

Sala de sesiones, 06 de noviembre de 2008.-

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

04 JUN. LIQ. Nº 88559 $ 98,00.-