BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/10

Icon_PDF_6DECRETO N° 4022-DS.-

EXPTE. N° 769-682/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2009.-

VISTO

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación de la Addenda III suscripta en el marco del Convenio de Cooperación para la implementación del Plan Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia y celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Sra. Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. Marcela Paola Vessvessian y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Prof. Eva Luisa Díaz en fecha 7 de agosto de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, la citada Addenda tiene por objeto establecer la transferencia por parte del Ministerio de Desarrollo Social- SENAF de un subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas destinado a financiar los Proyectos previstos en el Plan Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que, en las cláusulas que conforma el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, a fs. 47 Asesoria Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido a fs. 49 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente decreto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Addenda III suscripta en el marco del Convenio de Cooperación para la implementación del Plan Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia y celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Sra. Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. Marcela Paola Vessvessian y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Prof. Eva Luisa Díaz en fecha 7 de Agosto de 2008, obrante a fs. 2/22, de conformidad a lo manifestado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar la Addenda que se aprueba por el Artículo precedente.-

ARTICULO 3°.- Remítanse las presentes actuaciones a intervención de la Legislatura Provincial, de conformidad a los dispuestos por el artículo 123 inc. 34 de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR