BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 14/06/10

Icon_PDF_6Comisión Municipal de Yala

ORDENANZA N° 28 C.C.C.M.Y-2010.  

ORDENANZA ZONIFICACION DEL ALUMBRADO PÚBLICO

VISTO:

Las facultades conferidas por los Art. 177 de la Ley Orgánica de los Municipios y la Ordenanza Nº 26 CCCMY-98 de fecha 30 de abril del 1998 y,

La necesidad de trabajar de forma eficiente en lo que implica la prestación de los servicios a la comunidad, en lo que respecta al alumbrado publico,

Y que es objetivo primordial en esta gestión el cuidado del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida,

Siendo el municipio -ente encargado de ordenar y regular el desarrollo urbano de la Jurisdicción – se ha elaborado un plan de reestructuración del sistema de alumbrado público.-

Por ello  se realizó un – ESTUDIO DE LUMINMOSIDAD) en la jurisdicción (ANEXO I) en el cual se observa las características de la prestación del servicio el que fue complementado por otros: estudio tendiente a detectar la importancia social del alumbrado público y un estudio de estructura urbana (ANEXO II – ESTUDIO ESTRUCTURA URBANA DE LA JURISDICICON) en el cual se observa que Dentro del sistema urbano, la infraestructura de servicios ocupa una función relevante para el hábitat, ya que es la encargada de proveer a los habitantes de condiciones de confort y adecuada calidad de vida y,

CONSIDERANDO:

Que es esencial y característico en los Estados Federales como el nuestro, que los distintos órdenes en que se distribuye el Gobierno, compartan la responsabilidad Fiscal.

De esta manera tanto el ámbito Federal, el Estatal y desde luego el Municipal crean los impuestos y en general las contribuciones, que a cada uno le permiten obtener la base de recursos tributarios o fiscales, que utilizará y que requiere para cumplir sus fines y,

Que la Comisión Municipal en atención a la Seguridad Publica a llevado a cabo obras de alumbrado publico en calles y principales arterias de la jurisdicción, que dicha tarea es constante,

Que el alumbrado público es un servicio público que hace a la Seguridad Publica y por lo tanto es solidario y es responsabilidad indelegable de la Comisión Municipal atender todo lo atinente a la seguridad pública,

Que la inversión en el Alumbrado publico se amortiza a largo plazo y requiere de un permanente mantenimiento, y al no realizar el mismo se compromete económicamente y materialmente las instalaciones y lo que es mas importante la seguridad Publica.-

Que desde el año 1998 a la fecha el valor del servicio de alumbrado publico prestado por la municipalidad a los usuarios de la jurisdicción se mantiene constante y,

Que en los últimos años la tarifa de la concesionaria EJESA  para el consumo del alumbrado publico ha sufrido un incremento económico del 57% del valor del kwh.

Que el presente Proyecto de Ordenanza es, aplicado el principio de Equidad Tributaria y neutralidad económica de las variaciones en el valor del kwh.

Que es responsabilidad indelegable del ejecutivo proponer que la prestación del servicio de Alumbrado Publico sea mas equitativa y solidaria, teniendo en cuenta las actuales condiciones socio – económicas imperantes en la comuna ya que de mantenerse el estatu – quo seria imposible realizar inversiones de mantenimiento y mejoramiento de la red prestataria del servicio

Que a fin de hacer operativa y eficiente la gestión es necesario fijar la Tasa de Alumbrado al equivalente a la unidad de Kw/h. Lo que nos permite tener actualizado el valor de la tasa de Alumbrado en relación al valor real de la energía eléctrica y a su vez ZONIFICAR el ejido municipal.-

Que la ordenanza 26 del año 1998 establece el valor alumbrado público, al valor del consumo conforme lo establece EJESA y esta ordenanza implica una modificación a las zonas de urbanización y el mantenimiento de la de la medición del valor previsto en la Ordenanza vigente,

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

El Consejo Comunal de la Comisión Municipal de Yala, en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ARTICULO 1°: DEFINICION El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de arbotantes, con sistema de luz mercurial o vapor de sodio preferentemente, así como las funciones de mantenimiento y demás similares

ARTICULO 2º: PRESTACION DEL SERVICIO La prestación del servicio público de alumbrado, corresponde a este Municipio.-

ARTICULO 3º: MANTENIMIENTO DEL SERVICIO En la realización de las actividades que comprende el servicio de alumbrado público, se procurará llevarlas a cabo en horarios y condiciones tales que no se afecten el tránsito vehicular y peatonal.

ARTICULO 4º: CUADRO TARIFARIO Se tomara como unidad de medida el precio del kwh  establecido por la SU.SE.PU, dividiéndose la jurisdicción de Yala en su totalidad  en las Zonas previstas en la ANEXO I.-

ARTICULO 5º: TARIFA SOCIAL Inclúyase una tarifa social la que se fija en 35 kw/h cuyo limite esta previsto para un consumo de 135 kw/h. Para acceder al beneficio de la tarifa social deberán cumplir con los siguientes requisitos, previstos en el ANEXO I.-

ARTÍCULO 6º: DE LA ZONIFICACION  Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza N° 26/98, sancionada en sala de sesiones el 30 de Abril del año 1998 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de Mayo del año 1998 y su ANEXO I.-

ARTICULO 7º: Apruébese en todos ítems del Anexo I las modificaciones al Art. 1°

ARTÍCULO 8º: Se establece la obligación del Ejecutivo Municipal de utilizar el remanente de lo percibido como Alumbrado Publico por aplicación de la Tasa, en el mantenimiento de la red pública.-

ARTICULO 9º: Elimínese toda exención referida a la prestación del servicio de Alumbrado Publico.-

ARTICULO 10º: Deróguese toda ordenanza y/o norma que se oponga a la presente.-

Sala de sesiones 3 de Junio del 2010.-

 

FACUNDO VARGAS DURAN

Presidente

 

ANEXO I.-

ORDENANZA Nº 28 C.C.C.M.Y 2010.-

ARTICULO 1°: Modifíquese las tarifas del Servicio de Alumbrado Publico el que regirá a partir de la publicación en el Boletín Oficial.- Se tomara como unidad de medida el precio del kwh  establecido por la SU.SE.PU, dividiéndose la jurisdicción de Yala en su totalidad  en las siguientes Zonas: ZONA “A”: comprende a un valor de  35kw/h.- ZONA “B”: comprende a un valor de  52 kw/h .- ZONA “C”: comprende a un valor de 77 kw/h.-ARTICULO 2°: Requisitos Tarifa Social, a) Fotocopia DNI 1º y 2º Hoja, b) Fotocopia de Factura de Luz, c) Constancia de Plan Social, d) Formulario E.JE.SA., e) Autorización de Agua de los Andes.-

ARTICULO 3°: DE LA ZONIFICACION

LOCALIDAD SAN PABLO: -ZONA “A”: Comprendida en el Loteo Fiscal Arroyo Las Cuevas Mzna 4 y 5; Arroyo Barcaza; Remanente del Loteo fiscal 884 y 885 sobre avenida San Pedro y San Pablo ; Loteo Fiscal Arroyo Coyamayo manzana 1,2 y 3, barrio y asentamiento difunta correa.- -ZONA “B”:Los pobladores no comprendidos en la Zona delimitada como A quedaran incluidos en la zona B, con excepción de los que se encuentren clasificados como Lotes Baldíos o Comercios en este ultimo caso les corresponderá la ZONA “C”.- LOCALIDAD YALA: LA ZONA “A”: Asentamiento sobre calle ejercito del norte y 25 de Mayo.- LA ZONA “B”: Los restantes pobladores no comprendidos en las zona A y C, con excepción de los que se encuentren clasificados como Lotes Baldíos o Comercios a quienes les corresponderá la ZONA C.- LA ZONA “C”: Frentista Ruta Nacional Nº 9.- LOCALIDAD  DE LOZANO: ZONA “A”: Asentamiento sobre Avda. Río Grande.- ZONA “B”: Se halla comprendida por los demás pobladores no incluidos en la zona A y zona C, con excepción de los  que se encuentren clasificados como Lotes Baldíos o Comercios en este ultimo caso les corresponderá la ZONA C.- ZONA “C”:  Manzana 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43. En la Quebrada de Lozano Mza: 47; 48; 49; 50 y frentistas  sobre Avenida Quintana.- LOCALIDAD DE LEON: En su totalidad se halla comprendido dentro de la ZONA “A”  con excepción de los  que se encuentren clasificados como Lotes Baldíos o Comercios en este último caso les corresponderá la ZONA C.-

ARTICULO 4°.-Los lotes baldíos y negocios comerciales habilitados en toda la jurisdicción como los que se habiliten con posterioridad se hallaran comprendidos dentro de la Zona “C”.-

A los efectos mencionados en el Art 1° del presente ANEXO, entiéndase que el valor del Kw es de 0,23 ctvos. por cada unidad de medición.-

Sala de sesiones el 3 de Junio del año 2010.-

 

FACUNDO VARGAS DURAN

Presidente

14 JUN. LIQ. Nº 88632 $ 44,00.-