BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 30/12/16
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
ORDENANZA Nº 66/2016.-
VISTO:
Que es necesario dar curso a la exención al pago del impuesto automotor al vehículo perteneciente a la Prelatura de Humahuaca, y…
CONSIDERANDO:
Que el vehículo automotor Toyota: Hilux, Dominio: PKO-746, Titular: Prelatura de Humahuaca, es indispensable para el traslado de los sacerdotes que prestan servicio social y pastoral a la comunidad local y comunidades de las zonas rurales de nuestra puna jujeña;
Que este Concejo Deliberante no puede estar ajeno a que los directos beneficiarios son los habitantes de nuestra zona puneña y que estos cuentan con lo que dicha institución les pueda colaborar en lo social y pastoral y es necesario colaborar con esta exención;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Ley Orgánica de Municipios 4466/89 y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 66/2016.-
ARTÍCULO 1º: Otorgase la EXENCIÓN al pago del Impuesto Automotor al vehículo automotor Marca: 68-TOYOTA, Modelo: 78-HILUX 4X4 C/D DX PACK ELECTRICO 2.5 TDI – C3, Tipo: 20- PICK-UP, Mca. Motor: TOYOTA, Nro. Motor: 2KD-A865144, Mca. Chasis: TOYOTA, Nro. Chasis: 8AJFR22G5F4584269, Año Fabricación: 2015, Modelo Año: 2015, Dominio: PKO-746, perteneciente a la “Prelatura de Humahuaca”.-
ARTÍCULO 2º: Comunicar que lo dispuesto en el artículo precedente tiene el siguiente alcance: períodos 2016 y 2017, siempre y cuando se mantengan las circunstancias fácticas y jurídicas que originan y permiten el otorgamiento del beneficio, siendo obligación del contribuyente proceder a la renovación de la misma a su vencimiento.-
ARTÍCULO 3º: Pase a Secretaria de Hacienda y Dirección de Rentas para su conocimiento y demás efectos que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Tómese razón, comuníquese, regístrese, cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, 22 de diciembre de 2.016.-
José Vásquez
Presidente