BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/18

DECRETO Nº 6165-MS/2018.-

EXPTE Nº 715-86/16 y

 agdo. Nº 715-1841/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Bioquímica ROMINA TATIANA ARMELLA, CUIL 27-28543311-3, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, durante el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2.016 y el 11 de abril de 2.016, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Bioquímica MARIA TERESA ESPADA, CUIL 23-16756372-4, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, durante el periodo comprendido entre el 02 de junio de 2.016 y el 04 de octubre de 2.016, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designado en carácter de reemplazante al Bioquímico MIGUEL JESUS ABRAHAM, CUIL 20-23984308-6, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 01 de diciembre de 2.016 y mientras dure la licencia sin goce de haberes de su titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2018:

Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidados)

Deuda Pública Provincial partida “3-10-15-01-26. “P/Pago de Obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR