BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 30/12/16
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
ORDENANZA Nº 65/2016.-
VISTO:
Que es necesario dar curso a la exención al pago de la Tasa por alumbrado, barrido y limpieza al contribuyente HOGAR DE ANCIANOS “NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES”, y…
CONSIDERANDO:
Que el HOGAR DE ANCIANOS “NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES” hace 10 años tiene como responsable a la Hermana Orencia García, que está ubicado en calle Sarmiento Nº 145 esquina Suipacha, Información catastral: Matrícula Catastral N-2937, Dpto. Yavi, ciudad La Quiaca Circ. 1, Sección 2, Manzana 16, Parcela 3-b y 4-a, Padrón N-1129; Dominio: Prelatura de Humahuaca, Destino Comunitario: “Hogar de Ancianos”;
Que el Hogar de Ancianos ha sido fundado en el año 1975, que hace 10 años tiene como responsable a la Hermana Orencia García y que en la actualidad depende de la Prelatura de Humahuaca y de ayudas y donaciones de España y Alemania;
Que este Concejo Deliberante no puede estar ajeno a que los directos beneficiarios son los abuelos de nuestra comunidad y que estos cuentan con lo que dicha institución les pueda colaborar y es necesario ayudarlos con esta exención;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Ley Orgánica de Municipios 4466/89 y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 65/2016.-
ARTÍCULO 1º: Otorgase la EXENCIÓN al pago de la Tasa por alumbrado, barrido y limpieza prevista en la Ordenanza Municipal Nº 30/2016 vigente, al contribuyente HOGAR DE ANCIANOS “NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES”, Localización del inmueble: calle Sarmiento Nº 145 esquina Suipacha, Información catastral: Matrícula Catastral N-2937, Dpto. Yavi, ciudad La Quiaca Circ. 1, Sección 2, Manzana 16, Parcela 3-b y 4-a, Padrón N-1129; Dominio: Prelatura de Humahuaca, Destino Comunitario: “Hogar de Ancianos”;
ARTÍCULO 2º: Comunicar que lo dispuesto en el artículo precedente tiene el siguiente alcance: períodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive, siempre y cuando se mantengan las circunstancias fácticas y jurídicas que originan y permiten el otorgamiento del beneficio, siendo obligación del contribuyente proceder a la renovación de la misma a su vencimiento.-
ARTÍCULO 3º: Pase a Secretaria de Hacienda y Dirección de Rentas para su conocimiento y demás efectos que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Tómese razón, comuníquese, regístrese, cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, 22 de diciembre de 2.016.-
José Vásquez
Presidente