BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 30/12/16

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 58/2016.-

VISTO:

La Ciudad de La Quiaca es una Ciudad Histórica, que tiene una gran impronta turística. El potencial turístico de La Quiaca debe ser incentivado y por ello se propone declarar una zona histórica en la Ciudad, y…

CONSIDERANDO:

Que, siendo una ciudad de tradición hispano colonial, el ejido municipal tiene su centro histórico en la Plaza “Centenario”, que se encuentra frente a la iglesia “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro” y constituye un punto de referencia para toda persona que transita nuestra Ciudad.

Que, es importante tener presente que el art. 114 de la Ley 4466 “El concejo intervendrá en la formación del Plan general de Ordenamiento, de los Planes Parciales y de los Proyectos de Actuación Urbanísticas con arreglo a las leyes y demás normas sobre la materia…”.

Que, para ello, es necesario retirar del casco histórico los depósitos comerciales que atentan en contra un desarrollo urbanístico ya que permanentemente se puede encontrar camiones apostados en la plaza para la carga y descarga de mercadería.

Que, consecuentemente, se propone la declaración del casco histórico de la Ciudad y la prohibición de la instalación de depósitos comerciales, como así también conceder un plazo prudencial para que los mismos sean retirados de la zona sujeta las restricciones administrativas.

Por ello y en base de las facultades  que la confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento Interno;

El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Quiaca

sanciona la siguiente ordenanza Nº  58/2016:

Artículo 1°: Declarar la zona comprendida entre las calles Av. Sarmiento, calle San Juan, Árabe Siria y Peatonal Belgrano como Casco Histórico de la Ciudad.

Artículo 2°: Prohibir la instalación de Depósitos de Mercaderías en la zona comprendida entre Av. Sarmiento, calle San Juan, Árabe Siria y 25 de Mayo.

Artículo 3°: Delegar en el Ejecutivo Municipal la implementación de la presente ordenanza y acordar un plazo de un (01) año para el traslado de los depósitos existentes a la fecha.

Artículo 4°: Promulgada que fuera la presente por el Ejecutivo Municipal, pase al Boletín Oficial para su publicación. Hecho lo cual, archivar.

Sala de Sesiones, 16 de noviembre de 2016.-

 

José Vásquez

Presidente