BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/18
CONSTITUCION SOCIEDAD: EGP Solar VI S.A.U. ESCRITURA NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y DOS. En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, ante mi Escribano Autorizante comparecen don Maurizio BEZZECCHERI, italiano, casado, ingeniero, nacido el 2 de julio de 1958, Documento Nacional de Identidad Número 95.515.446, C.U.I.T. Número 20-95515446-1, domiciliado en la calle San José 140 de esta ciudad, persona mayor de edad, y de mi conocimiento. INTERVIENE en su carácter de Presidente y en nombre y representación de ENEL GREEN POWER ARGENTINA S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia bajo Número 14005, Libro 80, Tomo de Sociedades por Acciones, el 5 de agosto de 2016, domiciliada en la Avenida Leandro N. Alem 1050 piso 13 de esta ciudad, C.U.I.T. Número 30-71532508-6, todo lo que acredita al pie de la presente escritura. Y el compareciente, en el carácter invocado y manifestando que sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna DICE: Que su representada han convenido y resuelto constituir una sociedad anónima unipersonal que se regirá por el presente Estatuto Social: DENOMINACIÓN-DOMICILIO-ARTÍCULO PRIMERO: Queda constituida la Sociedad Anónima Unipersonal denominada “EGP SOLAR VI S.A.U.” con domicilio social en la Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.- PLAZO-ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de la inscripción registral del presente contrato.- OBJETO- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la instalación, explotación, operación y administración de toda clase de activos asociados a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, en los términos y con las limitaciones de la ley 24.065, incluyendo la de parques eólicos y/o solares o de cualquier otra fuente de energías renovables, propia o de terceros, para la generación y producción de energía eléctrica y su comercialización, a cuyo efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. En especial, en el cumplimiento de su objeto podrá realizar las siguientes actividades: (a) Importación y Exportación: Materias primas y todo tipo de bienes, productos derivados y maquinarias relacionadas con el objeto social; (b) Servicios: Prestación y provisión de servicios de asistencia, mantenimiento, operación, administración y asesoramiento de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, transporte, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad y sus aplicaciones, así como de las materias o energías primarias necesarias para su generación, en los términos y con las limitaciones de la ley 24.065; (c) Financieros o de inversión: Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en otras sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, sin limitación de ninguna especie (salvo las que surjan de las normas legales aplicables), incluso convirtiéndose en controlante de las mismas; efectuar aportes de capitales a personas o sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse; comprar, vender, negociar, administrar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios e instrumentos de crédito, ya sean públicos o privados, nacionales o extranjeros, y de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro; realizar operaciones de préstamo con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero; otorgar fianzas, avales, y toda clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas o el cumplimiento de contratos por terceros. Si es a favor de sociedades en que tenga participación directa o indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma gratuita; realizar cualquier clase de operaciones de mercados de capitales o de bienes, del país o del extranjero; prestar servicios de asesoramiento especializado en relación a operaciones ligadas a su actividad principal en calidad financiera o de inversión, incluyendo los instrumentos y estrategias respectivas, así como operaciones bancarias y cambiarias relacionadas, limitada su prestación exclusivamente a las sociedades en las que la misma tenga participación.- Queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentadas por leyes específicas, en particular por la Ley de Entidades Financieras. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto. En todos los casos la realización de sus servicios podrá ser por cuenta propia o de terceros y a través de subcontrataciones; (c) en general, todo tipo de actividades afines o negocios relacionados directa o indirectamente con las actividades antes descritas. CAPITAL SOCIAL- ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) representado por 500.000 acciones de un valor nominal de $1.- El capital social puede aumentarse hasta el quíntuplo por asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.- ACCIONES- ARTICULO QUINTO: Las acciones son escriturales ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no con derecho a uno a cinco votos conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.- ARTICULO SEXTO: En caso de mora en la integración se procederá conforme a lo prescripto por el artículo 193 de la Lay 19.550. Las acciones podrán transferirse libremente, sin embargo los socios tendrán opción preferencial de compra al valor real de las mismas por acto entre vivos y durante el plazo social, debiendo ejercer la opción dentro de los treinta (30) días corridos de serles notificado el negocio con el tercero no socio.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN- ARTICULO SÉPTIMO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de 3 (tres) y máximo de 5 (cinco) miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de 3 (tres) ejercicios. La asamblea fijará en número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, ya sea que los mismos se hallen presentes o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras tales como videoteleconferencias, siempre y cuando los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en tiempo real. En este último supuesto, a los efectos del cálculo de quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. El Directorio tomará resoluciones por mayoría de votos presentes, a cuyo fin se computarán los que se encuentren presentes y los que participen a distancia a través de videoteleconferencias. El Presidente, o en caso de ausencia o impedimento de éste, el Vicepresidente, tendrá doble voto en caso de empate. Si las reuniones se celebran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva de los nombres y del lugar donde se encontraban los miembros que hubieren participado en dicha condición. Cada director que participe de una reunión a distancia firmará un ejemplar del acta correspondiente y la transmitirá por facsímil y/u otro medio de transmisión de datos de la Sociedad, salvo que al momento de la confección y firma del acta el mismo estuviere presente, en cuyo caso, la firmará directamente. El acta deberá consignar tanto las manifestaciones de los directores presentes como las de los que participaron a distancia, así como los respectivos votos con relación a cada resolución adoptada. La representación legal de la sociedad corresponderá al presidente o al vicepresidente de la sociedad en forma indistinta. En su primera reunión de directorio designará un presidente y un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores titulares debes prestar garantía por el desempeño de sus funciones, la que deberá ajustarse como mínimo a los recaudos de monto, forma y vigencia que establezca la normativa vigente en la materia. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N° 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes judiciales, de administración u otros con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en caso de ausencia de aquél.- FISCALIZACIÓN- ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, designados por la asamblea, por el término de 3 (tres) ejercicios.- RESOLUCIONES SOCIALES- ARTICULO NOVENO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria en el mismo día, una hora después de fracasada la primera. El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- CIERRE DE EJERCICIO-ARTICULO DECIMO: Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura en su caso; c) el saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo de un año. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN –ARTICULO DECIMO PRIMERO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento. Si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- Y en este estado los accionistas dejan establecido lo siguiente: a) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año; b) Designación del Directorio: se establece en tres el número de directores titulares y en dos el número de directores suplentes: Presidente del Directorio Maurizio Bezzeccheri, Vicepresidente: Paolo Pescarmona; Directora Titular: Mónica Diskin; Directores Suplentes: José Ignacio Dussaillant, María Victoria Chiquilani y Rodrigo Quesada; c) Designación de síndicos: se designa síndico titular al Dr. Antonio Tiscornia y síndico suplente al Dr. Héctor María Pozo Gowland; d) Suscripción e Integración del capital social: el capital social es suscripto totalmente por el único accionista en acciones nominativas no endosables con derecho a 1 (un) voto cada una es decir que “ENEL GREEN POWER ARGENTINA S.A.” suscribe 500.000 acciones de valor nominal pesos uno ($1.-) cada una, equivalente a $ 500.000, representativas del 100% del capital social y votos de la sociedad. La integración se realiza en un cien por ciento en este acto, en dinero efectivo.- La integración aquí referida será realizada oportunamente en la cuenta judicial a nombre expediente en el Banco Macro- Sucursal San Salvador de Jujuy; e) Sede social: La sede social se fija en la calle Dr. Sabín N° 1061, B° Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- f) Conforme surge del artículo 183 de la Ley 19.550, se autoriza expresamente a los directores para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto social durante el período fundacional. A continuación, presentes en este acto los señores Maurizio BEZZECCHIERI, italiano, casado, nacido el 2 de julio de 1958, ingeniero químico, con Documento Nacional de Identidad Número 95.515.446, domiciliado en la calle San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Paolo Giovanni PESCARMONA, italiano, casado, nacido el 9 de junio de 1966, Licenciado en Economía, Pasaporte Italiano YA5006483, domiciliado en la calle San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Mónica DISKIN, argentina, casada, nacida el 23 de octubre de 1974, abogada, con Documento Nacional de Identidad Número 24.095.385, domiciliado en la calle San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; María Victoria CHIQUILANI, panameña, casada, nacida el 2 de noviembre de 1980, Licenciada en Administración de Empresas, con Documento Nacional de Identidad Número 95.222.769, domiciliada en la calle San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Rodrigo QUESADA, argentino, casado, nacido el 2 de junio de 1970, abogado, con Documento Nacional de Identidad Número 21.584.682, domiciliado en la calle San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; José Antonio TISCORNIA, argentino, casado, nacido el 20 de diciembre de 1971, abogado, con Documento Nacional de Identidad Número 22.598.140, domiciliado en la calle Viamonte 1133 piso 4to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Héctor María POZO GOWLAND, argentino, casado, nacido el 25 de enero de 1957, abogado, con Documento Nacional de Identidad Número 12.601.034, domiciliado en la calle Viamonte 1133 piso 4to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, personas mayores de edad y de mi conocimiento, manifiestan: a) Que aceptan expresamente el cargo con el que han sido investidos y a tal efecto constituyen domicilio especial en la calle San José 140, piso 3° de esta Ciudad, y los señores Tiscornia y Pozo Gowland lo hacen en Viamonte 1133, piso 4, de esta ciudad; b) Que declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que he sido designado conforme lo dispuesto por los Arts. 264 y 286 de la Ley General de Sociedades; c) Que declaran bajo juramento que no se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución U.I.F. N° 11/2011 y modificatoria como Personas Expuestas Políticamente; d) Que al solo efecto informativo, declaran como dirección de correo electrónico y a los efectos del presente contrato y hasta tanto no comuniquen otra dirección, la casilla de correo electrónico comunicación.externa@enel.com; e) Que el señor Maurizio Bezzeccheri, presidente designado, declara bajo juramento que en el domicilio de la sede social enunciado funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad; f) Que autorizan tanto al escribano interviniente como a JOSÉ MARÍA HANSEN (DNI 22.094.343) Y/O ERNESTO FEDERICO HANSEN (DNI 24.504.759) Y/O FELIPE HANSEN (DNI 29.942.510), indistintamente, a realizar la publicación pertinente en el Diario de Publicaciones Legales y g) Que otorgan PODER ESPECIAL a favor de JOSÉ MARÍA HANSEN (DNI 22.094.343), ERNESTO FEDERICO HANSEN (DNI 24.504.759), FELIPE HANSEN (DNI 29.942.510), RODRIGO QUESADA (DNI 21.584.682), VANESA SILVINA CARRAFIELLO (DNI 26.023.879), MARIANO PESSAGNO (DNI 25.646.849), MARÍA VICTORIA CHIQUILANI PONCE (DNI 95.222.769) y/o quienes ellos designen, para que actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistintamente, gestionen la aprobación e inscripción en la presente escritura ante el Registro Público de Comercio, acepten o propongan modificaciones al presente, incluso otorguen las escrituras complementarias y rectificatorias que fueran menester y realicen todas las gestiones necesarias para obtener de la autoridad de contralor la aprobación e inscripción del presente estatuto, pidan el desglose de la documentación que estimen pertinente, efectúen las correspondientes publicaciones en el Diario de Publicaciones Legales, retire el o los testimonios inscriptos y, en fin, realice cuantos actos, gestiones y diligencias fueren menester, para el mejor cumplimiento del presente mandato.- YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE DEJO CONSTANCIA que el compareciente acredita la representación invocada por ENEL GREEN POWER ARGENTINA S.A. a mérito de lo siguiente: a) Con la constitución social instrumentada por Escritura 80 del 14 de julio de 2016 pasada al folio 178 y su complementaria Escritura 92 del 1 de agosto de 2016 pasada al Folio 208, ambas ante Escribana María Cesaretti, Titular del Registro 1848 de esta ciudad, las que se inscribieron conjuntamente en la Inspección General de Justicia bajo Número 14005, libro 80, Tomo de Sociedades por Acciones, el 5 de agosto de 2016. B) Con el Acta de Asamblea del 25 de agosto de 2016 labrada a fojas 3/5 del Libro de Actas de Asamblea N° 1 de sociedad que designa autoridades. c) Con el Acta de Directorio del 25 de agosto de 2016 labrada a fojas 4/5 del Libro de Actas de Directorio N° 1 de la sociedad, que distribuye los cargos en su seno. d) con el Acta de Directorio del 28 de junio de 2017 labrada a fojas 33 del Libro de Actas de Directorio N° 1 de la sociedad, que autoriza el presente otorgamiento. Toda la documentación precedentemente relacionada, en copia debidamente autenticada se agrega a la presente. LEO a los comparecientes quienes la ratifican y firman por ante mi doy fe. Hay siete firmas: MAURIZIO BEZZECCHIERI, PAOLO GIOVANNI PESCARMONA, MÓNICA DISKIN, MARÍA VICTORIA CHIQUILANI, RODRIGO QUESADA, JOSÉ ANTONIO TISCORNIA y HÉCTOR MARÍA POZO GOWLAND, ante mí ESCRIBANO MATÍAS PABLO SEOANE, está mi sello, CONCUERDA con su Escritura matriz que pasó ante mí al folio 1861 de este Registro Número 2089 a mi cargo. Pala la sociedad expido esta Primera Copia en seis hojas de Actuación notarial Número N021556017, N021556018, N021556019, N021556020, N021556021 y N021556022 que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
11 ABR. LIQ. N° 13603 $ 350,00.-