BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 30/12/16
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 635/O/16.-
ARTÍCULO 1º: Será PROMOVIDO de Categoría el Personal Municipal de Planta Permanente de acuerdo al siguiente detalle: -De Categoría 1 a Categoría 10. – De Categoría 2 a Categoría 10. -De Categoría 11 a Categoría 18. -De Categoría 18 a Categoría 20. -De Categoría 21 a Categoría 22. -De Categoría 22 a Categoría 24.-
ARTÍCULO 2º: En el caso de que un Agente Municipal de Planta Permanente se encuentre ocupando un cargo Jerárquico en la Municipalidad de La Mendieta, podrá acogerse a las PROMOCIONES DE CATEGORÍA, establecidas en los Artículos anteriores, en el mes siguiente de concluida su función en el cargo que ocupa.
ARTÍCULO 3º: El Agente Municipal de Planta Permanente que se encuentre con Sumario Administrativo podrá tener acceso a la PROMOCION DE CATEGORÍA establecida en el presente Ordenamiento, solamente cuando haya transcurrido seis (6) meses sin tener resolución sobre la situación antes mencionada.
ARTÍCULO 4º: Las promociones de Categoría establecidas en el presente Ordenamiento se realizarán por única vez.
ARTÍCULO 5º: Lo establecido en el presente Ordenamiento tendrá vigencia a partir del 1(uno) de enero del año 2.017.
ARTÍCULO 6º: Los fondos que demande el cumplimiento del presente Ordenamiento serán imputados a la Partida Presupuestaria destinada al Personal de Planta Permanente.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de La Municipalidad de La Mendieta a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.-
Luis Ángel Marcelo Medina
Presidente
30 DIC. S/C.