BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 30/12/16

MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 634/O/16.-

ARTÍCULO 1º: Otorgase un Plus por Tareas Riesgosas o Insalubres al personal municipal que trabaje para la Municipalidad de La Mendieta de acuerdo al siguiente detalle: a) Cuerpo de Inspectores de Tránsito que realicen sus tareas y/o funciones en la vía pública. b) Personal de Bromatología encargado del control de mercadería, desinfección, fumigación y vacunación de animales, como así también al personal que trabaja en forma conjunta con la Dirección de Rentas en el cobro a vendedores ambulantes, repartidores de mercadería u otros servicios que se realicen circunstancialmente en la vía pública. c) Personal de Vigilancia, Seguridad y Serenos, aunque cumplan sus funciones en dependencias NO comunales. d) Personal con funciones de choferes y/o conductores de todo vehículo municipal, como así también Personal afectado al servicio mecánico, lavado y engrase de vehículos. e) Personal Electricistas y quienes cumplan tareas afines. Personal de reparación y mantenimiento de artefactos de alumbrado público. f) Personal que realice trabajos de albañilería en altura, sobre andamios, escaleras o cualquier otro medio, y quienes trabajen en instalación de obras sanitarias; bacheo; construcción o reparación de la vía pública o de los cordones cunetas. g) Al personal que realice tareas de recolección de residuos, barrido de calles, desagote de pozos ciegos. h) Personal que se desempeñe en la atención de  telefónicas municipales. i) Personal que trabaje con equipos de informática j) Personal que trabaje con el manejo de equipos de audio y/o video y se encuentren expuestos a altos niveles sonoros en razón de sus tareas. k) Personal que realice tareas de desmalezamiento, cuidado y conservación de espacios verdes incluidos los predios deportivos. l) Personal que cumpla sus tareas en el cementerio local. m) Personal que realice tareas de soldadura autógena o eléctrica. n) Personal afectado a tareas de Plomería y limpieza por obstrucción de cañerías sanitarias. o) Personal que cumple sus funciones en el Archivo municipal y Biblioteca incluido el que cumpla sus funciones en dependencias NO comunales. p) Personal que realice tareas de limpieza de sanitarios y desinfección y/o limpieza e higiene en general, aunque NO cumplan sus tareas en dependencias no comunales. q) Personal que tenga como función el cuidado de terceros ya sea en hospitales, asilos, centros asistenciales o domicilios particulares como así también el Personal que se desempeñe como Salvavidas en el Natatorio Municipal. r) Personal de Enfermería. s) Personal destinado a la atención de comedores (cocineras y ayudantes). t) Personal que realiza sus tareas como pintores. u) Personal que realice tareas de notificación y/o citación domiciliaria. v) Personal que tiene contacto con dinero. w) Personal que trabaje en Depósitos que mantengan contacto con productos inflamables, químicos y tóxicos, como así también el Personal que mantenga contacto con materiales de la construcción (cemento, cal, etc.).

ARTÍCULO 2º: El Plus por Tareas Riesgosas o Insalubres al Personal Municipal establecido en el Artículo 1º del presente Ordenamiento, se liquidará de la siguiente forma: 1) Al Personal Permanente y/o Jornalizado se le abonará un Plus consistente en el diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría en la que reviste. 2) Al personal Municipal designado al Plan de un mil quinientos ($1.500,00), se le abonará un Plus consistente en pesos veinte ($20,00) por jornada trabajada.

ARTÍCULO 3º: El Agente que perciba los beneficios de cualquiera de los ítems establecidos en el artículo 1º del Presente Ordenamiento NO tendrá derecho a otro, NO siendo acumulativos entre sí.

ARTÍCULO 4º: Lo establecido en el presente Ordenamiento NO está destinado al Personal Jerárquico Municipal

ARTÍCULO 5º:A los fines de dar efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente Ordenamiento, los Directores y/o Encargados de las distintas áreas del municipio deberán informar y/o remitir a la Dirección Municipal de Personal, la nómina del personal a su cargo que se encuentran cumpliendo Tareas en concepto de Riesgosas y/o Insalubres. En el caso de que la mencionada nómina sufriera modificaciones en cuanto a la actividad que realiza el agente municipal o el cambio de agente municipal, se deberá presentar hasta el día veinte (20) del mes en curso las modificaciones realizadas en la nómina original.

ARTÍCULO 6º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día uno (1) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017).

ARTÍCULO 7º: Se deroga toda otra Ordenanza que se haya dictado sobre Tareas de Riesgo y/o Insalubre.

ARTÍCULO 8º: Las Erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se le asignará la Partida presupuestaria correspondiente a: GASTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de La Municipalidad de La Mendieta a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.-

 

Luis Ángel Marcelo Medina

Presidente

30 DIC. S/C.