BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 30/12/16
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 632/O/16.-
ARTÍCULO 1º: A partir de la entrada en vigencia del presente ordenamiento, el actual Programa de Becas Estudiantiles (Ordenanza Nº 545/O/2006) pasará a llamarse PROGRAMA MUNICIPAL SOLIDARIO BECAS ESTUDIANTILES.
ARTÍCULO 2º: El Programa Municipal Solidario Becas Estudiantiles tiene como única finalidad “ayudar” económicamente con los estudiantes terciarios y/o universitarios de la localidad de La Mendieta que se encuentren efectivamente cursando sus respectivas carreras al momento de solicitar el mencionado beneficio, dando prioridad, en caso que fuese necesario, a los estudiantes provenientes de familias de escasos recursos y/o familias numerosas.
ARTÍCULO 3º: La “ayuda económica” para los estudiantes a los que se hace alusión el artículo 2º será de pesos seiscientos ($ 600,00) en forma mensual desde el mes de mayo al mes de diciembre inclusive, de cada año.
ARTÍCULO 4: La cantidad de beneficiarios para este Programa no deberá superar el número de treinta (30) estudiantes por mes.
ARTÍCULO 5º: Si el número de postulantes a percibir la ayuda otorgada a través del Programa Municipal Solidario de Becas Estudiantiles y que hayan cumplimentado en tiempo y forma los requisitos establecidos en el presente ordenamiento, superase la cantidad establecida de treinta (30) beneficiarios, se priorizará a los alumnos provenientes de familias de menores recursos.
ARTÍCULO 6º: Los requisitos para ingresar al Programa Municipal Solidario de Becas Estudiantiles son los siguientes: a) El postulante deberá estar cursando una carrera terciaria o universitaria dentro del ámbito de la provincia de Jujuy. b) El postulante debe tener domicilio en La Mendieta y residir en la misma. c) El postulante NO tiene que ser beneficiario de ningún otro tipo de becas locales, provinciales o nacionales, estatales o privadas. d) El postulante NO deberá tener ningún tipo de empleo formal. e) El postulante deberá ser alumno regular. En el caso de estar cursando el segundo año o más, el postulante deberá contar mínimamente con dos (2) materias APROBADAS del año académico anterior. f) El postulante deberá pertenecer a un grupo familiar compuesto por no menos de cuatro (4) integrantes y que el ingreso de sueldo del jefe de familia no supere los pesos veinte mil ($20.000,00) mensuales. g) El postulante que pertenezca a un grupo familiar menor a cuatro (4) integrantes y cuyo jefe de familia no perciba sueldo alguno también podrá acceder al beneficio de la presente Ordenanza. h) El beneficiario del Programa Municipal Solidario de Becas Estudiantiles deberá presentar a la Comisión de Becas en forma trimestral, una Constancia de Alumno Regular.
ARTÍCULO 7º: Son causales del cese del beneficio del Programa Municipal Solidario de Becas Estudiantiles las siguientes situaciones: a) Por conclusión de carrera. b) Por abandono de estudio. c) Por perdida de condición de alumno regular. d) Por muerte o inhabilitación del becario. e) Por percibir algún tipo sueldo formal. f) Por percibir otro tipo de becas u otro beneficio del Estado provincial, nacional o sector privado.
ARTÍCULO 8º: Los beneficiarios del Programa Municipal Solidario de Becas Estudiantiles deberán actualizar la documentación en forma anual.
ARTÍCULO 9º: El control y fiscalización del funcionamiento y ejecución del Programa Municipal Solidario de Becas Estudiantiles estará a cargo de una COMISION DE BECAS integrada por un representante del área de Acción Social, un representante del área de Juventud y los Concejales o el representante que cada uno de ellos designe para tal fin.
ARTÍCULO 10º: Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente ordenamiento serán imputadas a la Partida Presupuestaria correspondiente a “Transferencias al Sector Privado”.
ARTÍCULO 11º: Los efectos del presente Ordenamiento tendrán vigencia a partir del mes de enero del año 2017.
ARTÍCULO 12º: Déjese sin efecto las Ordenanzas Nº 545/O/2006 y Nº 562/O/2007.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de La Municipalidad de La Mendieta a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.-
Luis Ángel Marcelo Medina
Presidente
30 DIC. S/C.