BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/18

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Belmonte, Nelson Guillermo DNI Nº 22.538.423  que en el Expte. Nº B-269109/12, caratulado: “Banco Masventas S.A. c/ Belmonte Nelson Guillermo s/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente resolución:   “San Salvador de Jujuy 31 de Marzo de 2014 Autos y Vistos…Resuelve:  I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de BELMONTE, NELSON GUILLERMO hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: cuatro mil trescientos ($4.300,00), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con mas el 50% de los intereses punitorios pactados(Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. CARLOS AGUIAR en la suma de PESOS: MIL($1.000,00.-), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Exp. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13 mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc…Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez, Ante Mi Dra. Marcela Ficoseco Secretaria. Ref. Exp. B-269109/12 San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 201 1.- Previo a proveer lo solicitado, atento lo informado por la Policía de la Provincia a fs.25 vlta, y según constancias de fs.31, en donde se da cuenta que el domicilio sito en calle JUAN CARLOS GUTIERREZ S/N FINAL LOTEO KELLY casa prefabricada (al lado de la cancha de futbol) si existe, dado que persona caracterizada fue notificada del primer mandamiento. 2.- En consecuencia reitérese nueva notificación, a tal fin líbrese nueva cedula de igual tenor a la obrante a Fs. 37. 3.- Intímese al Sr. Oficial de Justicia que corresponda con las prevenciones y formalidades de ley, quien deberá dar estricto cumplimiento en los términos del Art. 158 del C.P.C 4.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 5.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.. FDO. Juan Pablo Calderón, JUEZ. Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer, Firma Habilitada. Publíquense Edictos En El Boletín Oficial y en un Diario Local tres Veces por cinco días.- San Salvador De Jujuy, 11 de Septiembre de 2.017

 

09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13397 $465,00.-