BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. Nº C-027657/14, caratulado: Ejecutivo: Miguel Alejandro Rodríguez c/ Daniel Adolfo Garnica, se hace saber al demandado Sr. Daniel Adolfo Garnica, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2.018.- Proveyendo la presentación de fs. 32: Atento las constancias de fs. 30 y fs. 16, notifíquese la providencia de fs. 6 mediante edictos – Arts. 162 del C.P.C.- Notifíquese- arts. 155 del C.P.C. y expídase edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria Por Habilitación- Providencia de Fs. 6: Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2.014.- Atento a  la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Daniel Adolfo Garnica, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la sumas de Pesos: Treinta y Un Mil Cieno ($31.100), en concepto de capital con más la de Pesos: Nueve Mil Trescientos Treinta- ($9.330), calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio efecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7, Secretaria n° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez competente.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos, y costas, por igual término que el antes mencionado, con las copias respectivas y bajo apercibimiento de los que por derecho hubiera lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro de radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley, (art. 52 del ídem).- Notifíquese, líbrese mandamiento. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación.- Publíquese edictos en un diario local y en el boletín oficial 8arts. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2.018.

 

09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13622 $465,00.-