BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/10

Icon_PDF_6COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN

ORDENANZA Nª  058-CMV-2010

VOLCÁN, JUN. 09 2010.-

VISTO:

El surgimiento de nuevas modalidades tecnológicas en el área de las comunicaciones y los requerimientos específicos de las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario la reglamentación municipal que regule la localización y materialización de las estructuras pertinentes, según tipologías de las mismas;

Que la falta de regulación produce un descontrolado impacto en el paisaje urbano, debiendo encauzarse la implantación, en el ejido urbano; de las instalaciones existentes o futuras que la tecnología informática impone.

POR ELLO: En uso de las facultades conferidas por Ley,

EL CONCEJO COMUNAL

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE VOLCÁN

SANCIONA LA ORDENANZA N° 058-CMV-2010

ARTICULO 1°: OBJETO: La presente ordenanza regula la localización, autorización, construcción, mantenimiento de las estructuras soportes y antenas existentes y a instalar dentro del ejido urbano y fuera de mismo; incluido sus instalaciones complementarias, para la transmisión de radio frecuencia AM, FM, Telefonía Móvil o Fija, radares y todo otro elemento que con el adelanto de la tecnología pudiere incorporarse a esos efectos, dentro de la Jurisdicción de la Comisión Municipal de Volcán, en marco de la competencia territorial prevista en el artículo 39° de la Ley N° 19.798, de Telecomunicaciones de la Nación.

ARTICULO 2°: DEFINICIONES. Defínase como: A. ESTRUCTURA DE SOPORTE: de antena emisoras y/o receptoras y/o transmisoras de ondas de cualquier tipo, a las construcciones que cumpliendo con ese fin, estén apoyadas sobre terrenos o sobre edificaciones existentes debidamente autorizadas para tal fin, y que no formen parte de la estructura resistente de la misma. B. ANTENA: A todos aquellos elementos específicos destinados a la emisión y/o recepción y/o tratamiento de radio frecuencia y/u ondas de cualquier tipo. C. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: a todos aquellos equipos y/o accesorios que conjuntamente con la antena participan en las atareas de emisión y/o recepción o transmisión de ondas de cualquier tipo.

ARTICULO 3°: TIPOLOGIAS: se establecen las siguientes tipologías de estructuras soportes según sus características y ubicación. A. Tipo A: Estructura soporte de antena sobre el suelo.- Tipo A.1: Monopostes montados sobre el nivel del suelo. Tipo A.2: Torres auto soportadas sobre el nivel del suelo.- Tipo A.3: Mástil arriostrados con tensores sobre el nivel del suelo.- B. Tipo B: Estructuras soporte de antena sobre edificaciones existentes.- Tipo B.1: Soporte sobre estructuras de edificaciones existentes.- Tipo B.2: Mástil arriostrado o autosoportados sobre azoteas de edificaciones existentes.

ARTICULO 4°: Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS que se emplacen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la misma.

ARTICULO 5°: VALORES ESTANDARES DE SEGURIDAD: En todo el ámbito de la Comisión Municipal de Volcán, los operadores deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Ghz estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes, y la Resolución N° 117/03 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de comunicaciones y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

ARTICULO 6°: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD Y CERTIFICADO DE USO CONFORME: Tanto  para las nuevas instalaciones como aquellas que ya se encuentran instaladas, serán requisitos para la obtención del correspondiente certificado de Factibilidad y Certificado de Uso Conforme Municipal, la presentación de los siguientes requisitos: A. Nota de solicitud de instalación, indicando datos del solicitante, personas físicas y/o jurídicas, titulares responsables del servicio prestado, responsables técnicos, dirección, teléfono, correo electrónico, etc. B. Descripción detallada del sistema a instalar, tipo de antena y servicio al que está destinado. C. Descripción de la ubicación propuesta, dirección, nomenclatura catastra del inmueble con medidas del mismo, en el caso de que este fuera del área urbana, referencias que permitan identificar su posición, y en todos los casos deberá presentar la ubicación georeferenciada. D. Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizara el emplazamiento de la estructura. E. Autorización de Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder. F. Autorización del Organismo Nacional o Provincial que corresponda, según la actividad que realice (COMFER, CNC, MINISTERIO DEL INTERIOR, FUERZA AEREA, etc.), y de acuerdo a la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.- G. Copia del Proyecto de desarrollo e instalaciones de toda la red dentro del Ejido Municipal, Plano de Construcción de las instalaciones complementarias y Memoria Técnica de las Estructuras Soportes y Antenas, avalados por un profesional competente matriculado en la Provincia de Jujuy, visado por el Colegio Profesional respectivo de acuerdo a lo establecido en el código de Edificación y en <st1:PersonName ProductID=”inistrativa