BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/10

Icon_PDF_6COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN

ORDENANZA Nº 056–CMV-2010.-

VOLCAN, JUN. 09 2010.-

Visto:

La ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL N° 04/2006-CMV., y

Considerando:

Que es necesario la modificación de Titulo III TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE  ALUMBRADO PUBLICO., a los fines de fijar las categorías y montos para su cobro en la Jurisdicción de la Comisión Municipal de Volcán, en forma actualizada y teniendo en cuenta los costos de mantenimientos y consumos de los usuarios.

Por ello:

Y en uso de sus facultades conferidas por Ley 4466 y la Constitución Provincial.

El Concejo Comunal de la

Comisión Municipal de Volcán

Sanciona la siguiente Ordenanza Nª 56-CMV-2010

Artículo Primero: Modifíquese el Articulo 3° del Título III – TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE  ALUMBRADO PUBLICO de la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 004/2006, quedando redactado de la siguiente forma:

TITULO III

TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE  ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 3º: Para el cobro del Servicio de Alumbrado Público a los usuarios de la jurisdicción municipal se establece lo siguientes:

  1. a) La tasa será mensual y aplicable a todos los usuarios de la jurisdicción municipal.
  2. b) Para el cobro de la Tasa se tomara como unidad de medida el precio del Kw/h establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.)
  3. c) Establecer para el cobro del Servicio las siguientes categorías: Tarifa Social < 80 Kwh; Residencial A >80 Kwh < 135 Kwh; Residencial B >135 Kw/h < 400 Kwh; Residencial C > 400 Kwh; General A –Local Comercial <250 Kwh;

General B –Local Comercial >250 Kwh <500 Kwh; General C –Local Comercial >500 Kwh; Baldíos e inmuebles abandonados; Medianas Demandas T2; Grandes Demandas T3.-

  1. d) Conforme a los Incisos anteriores se establecen los siguientes importes para las categorías: Ord.: 1-Categoría: Tarifa Social < 80 Kwh-Importe en Kw/h: 25 Kwh; Ord. 2-Categoría: Residencial A >80 Kwh < 135 Kwh- Importe en Kw/h-40 Kwh; Ord.: 3-Categoría: Residencial B >135 Kwh < 400 Kwh-Importe en Kw/h-48 Kwh; Ord.: 4- Categoría: Residencial C > 400 Kwh- Importe en Kw/h-70 Kwh; Ord.: 5-Categoría: General A –Local Comercial <250 Kwh- Importe en Kw/h 60 Kwh; Ord.: 6- Categoría: General B –Local Comercial <250 Kwh<500 Kwh- Importe en Kw/h 115 Kwh; Ord.: 7-Categoría: General C –Local Comercial <500 Kwh- Importe en Kw/h 185 Kwh; Ord.: 8- Categoría: Baldíos e inmuebles abandonados. Importe en Kw/h 70 Kwh; Ord.: 9- Categoría: Medianas Demandas T2- Importe en Kw/h 200 Kwh; Ord.: 10- Categoría: Grandes Demandas T3- Importe en Kw/h 250 Kwh;

Artículo Segundo: Derogase todo norma que se oponga a la presente.

Artículo Tercero: Comuníquese al Ejecutivo Municipal, a la empresa encargada del cobro del impuesto de referencia, áreas correspondientes, regístrese, cumplido archívese.

Artículo Cuarto: De forma.

DADO EN SALA DE SESIONES –  09 DE JUNIO DE 2010.

 

Rubén Alejandro Machaca

Presidente

18 JUN. LIQ. Nº 88681 $ 26,00.-