BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 25/06/10
Exp. Nº 0650-106-2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Nota Nº 300-STYC/06 producida por la Secretaria de Turismo y Cultura, mediante la cual solicita se realice las correcciones apuntadas por el Departamento de Antropología y Folklore en los puntos pertinentes contenidos en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G- de fecha 09 de Agosto de 2007, mediante la cual se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 5122 “de Preservación, Promoción y Desarrollo de Artesanías Jujeñas”, por haberse detectado errores de tipéo en el original del mismo;
Que, de tal modo, resulta necesario dictar el ordenamiento de rigor que subsane la situación;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTICULO 1º.- Modificase parcialmente el Artículo 1º, Inc. a) contenido en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G-, de fecha 08 de Agosto de 2007, dejándose establecido que en lugar de la palabra “hachones” corresponde la palabra “acciones”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: a) Preservación: a la generación de acciones y de condiciones necesarias para evitar la desaparición de oficios artesanales en riesgo, como la promoción de acciones con vistas a recuperar oficios artesanales desaparecidos, propios de la Provincia de Jujuy;
ARTICULO 2º.- Modifícase parcialmente el Artículo 4º -primer párrafo- contenido en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G-, de fecha 08 de Agosto de 2007, dejándose establecido que en lugar de la palabra “dispuesto” corresponde la palabra “dispone”, el cual quedará rectado de la siguiente manera: Cada uno de los organismos que deben integrar el Consejo Asesor conforme lo dispone el Artículo 6º de la Ley Nº 5122 designará un Representante titular y un suplente. El Órgano de Aplicación designará un Representante titular y un suplente por el área de turismo para que integre dicho Consejo.
ARTICULO 3º.- Modifícase parcialmente el Artículo 6º, Inc. c) contenido en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G-, de fecha 08 de Agosto de 2007, dejándose establecido que en lugar de la palabra “sistémica” corresponde la palabra “sistemática”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Promover la investigación de las artesanías procurando un desarrollo sustentable de la actividad; propiciando que todo programa de desarrollo del sector esté basado en la investigación sistemática concebida de un modo amplio y exhaustivo, y que sirva de referencia para afianzar la producción de modo diferenciado, y en correspondencia con la realidad de cada región. Las investigaciones deben ser participativas a fin de armonizar los intereses y la comprensión de todos los actores involucrados. Asimismo, propiciará investigaciones cuyos resultados puedan ser aplicados en las producciones artesanales con el propósito de recuperar y mejorar las características funcionales o utilitarias de los productos.
ARTICULO 4º.- Modifícase parcialmente el Artículo 6º, Inc. d) contenido en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G-, de fecha 08 de Agosto de 2007, dejándose establecido que en lugar de la palabra “dependientes” corresponde la palabra “dependiendo”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: d) Poner en funcionamiento una Comisión de Fiscalización con el propósito de legitimar el carácter de artesano y de productos artesanales. Dicha comisión estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Órgano de Aplicación a propuesta del Consejo Asesor. Esta Comisión, en su actuación, deberá guiarse por las pautas que previamente se establezcan en plenarios de artesanos de cada rubro, los que serán integrados por maestros artesanos de diferentes o del mismo rubro o por técnicos, dependiendo de los temas a considerar.
ARTICULO 5º.- Modifícase parcialmente el Artículo 6º, Inc. e) contenido en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G-, de fecha 08 de Agosto de 2007, dejándose establecido que en lugar de la palabra “producto” corresponde la palabra “productor”, y en el de “ejercer todo proceso” corresponde “ejercer todo el proceso”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: e) Acordar criterios con el Consejo Asesor para la fijación de las pautas para la clasificación de piezas artesanales, considerando los diferentes rubros y oficios artesanales. A esos fines, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes pautas básicas o generales: e.1) Transformación de material: cuando partiendo de una materia prima se llegue a un resultado en el cual se verifique un proceso de transformación. Se considera como materia prima artesanal todo articulo en su estado natural, semielaborado o acabado que emplee el artesano para el desarrollo de su actividad; e.2) Oficios: el Artesano debe mostrar en sus laborales el conocimiento de los materiales y de las técnicas que aplica, con idoneidad y suficiencia, para obtener su solución artesanal, mas allá del carácter propio de las técnicas que pueda llegar a utilizar; e.3) Originalidad y propiedad del diseño: una pieza artesanal debe identificar a su productor y el diseño y la solución de la misma deben mantener una coherencia; e.4) Funcionalidad: que se revela por el cumplimiento del fin para el que ha sido construida, realizada o creada una pieza; e.5) Modo de producción artesanal: el artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de producción (diseño y fabricación).
ARTICULO 6º.- Modifícase parcialmente el Artículo 6º, Inc. f) contenido en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G-, de fecha 08 de Agosto de 2007, dejándose establecido que en lugar de la palabra “productos” corresponde la palabra “producto”, y en el de “registrará un libro” corresponde “registrará en un libro”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: f) Crear un Registro de Certificados de Autenticidad de las Artesanías Jujeñas el que, como mínimo, contendrá los siguientes datos: nombre del artesano, domicilio, localidad, producto y materias primas. El Órgano de Aplicación extenderá los respectivos Certificados de Autenticidad, los que llevarán un número y serán otorgados a los artesanos que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Artesanos, previa fiscalización efectuada por la Comisión de Fiscalización. El Certificado de Autenticidad llevará un logo que identifique las artesanías jujeñas. El Certificado de Autenticidad será otorgado por cada producto, a solicitud del artesano, y se registrará en un libro habilitado a tal fin, el que deberá guardar los recaudos que se establezcan para garantizar su adecuada preservación. La emisión del Certificado de Autenticidad se hará efectiva previo pago del cargo administrativo que establezca el Órgano de Aplicación. El uso indebido del Certificado de Autenticidad o la transgresiones de las normas que rija su emisión serán causales de pérdida del beneficio por parte del artesano o de la asociación a la que pertenece, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pueda imponer el Órgano de Aplicación, previa opinión del Consejo Asesor.
ARTICULO 7º.- Modifícase parcialmente el Artículo 7º contenido en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G-, de fecha 08 de Agosto de 2007, dejándose establecido que en lugar de la palabra “Órgano” corresponde la palabra “Organizaciones”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 7º.- El reconocimiento oficial de la condición de artesanos o de organizaciones de artesanos, se acreditará mediante la inscripción en el Registro Único de Artesanos y de Organizaciones Artesanales previstos en el Artículo 8º, Inc. c) de la Ley Nº 5122. A esos fines, el Órgano de Aplicación dispondrá la inscripción del solicitante previo informe de la Comisión de Fiscalización. La inscripción en el Registro Único de Artesanos y de Organizaciones Artesanales es de carácter voluntaria y deberá ser renovada cada tres (3) años. La inscripción es indispensable para acceder a las exenciones, beneficios y créditos que establezca el Estado Provincial a través de los diferentes planes y programas que ponga en vigencia.
ARTICULO 8º.- Modifícase parcialmente el Artículo 11º contenido en el Anexo I del Decreto Nº 8585-G-, de fecha 08 de Agosto de 2007, dejándose establecido que en lugar de la palabra “prevención” corresponde la palabra “preservación”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 11º.- En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 5122 al Órgano de Aplicación, éste deberá coordinar con los responsables de las áreas de preservación y defensa de los recursos naturales la elaboración de planes tendientes a resguardar las materias prima, a efecto de que sean utilizadas por los artesanos de manera racional y sin poner en peligro su existencia o equilibrio. En ese marco se deberán proponer programas de asistencia técnica o de asesoramiento de los artesanos que tiendan a la preservación y conservación de los recursos.
ARTICULO 9º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Secretaria de Turismo y Cultura para conocimiento y demás efectos de competencia.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR