BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/09
Expte. Nº 200-508-08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 5.589, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 24ª. Sesión Ordinaria del día 6 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 12 de Noviembre de 2008;
Que por la citada normativa se dispone la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.361 “defensa al consumidor”, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los Convenios que sean necesarios para la efectiva implementación de la Ley Nº 26.361 y su Decreto Reglamentario 565/2008 en todo el territorio de la Provincia y se invita a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a dicha Ley;
Que la Ley 26.361, modificatoria de la Ley 24.240, de Orden Público y de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, establece en relación a las Provincias, que las mismas actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de la Ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones;
Que por lo tanto, siendo materia regulada por la Ley Nº 26.361, delegada a la Nación, su aplicación es imperativa sin necesidad de adhesión provincial;
Que el Decreto Nº 565/2008 del Poder Ejecutivo Nacional constituye el acto de Promulgación y Observación parcial del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361 y no constituye un Decreto Reglamentario de la mencionada norma.-
Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc. 5º) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5589 “DE ADHESIÓN A LA LEY Nº 26.361”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 24ª Sesión Ordinaria del día 6 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 12 de Noviembre de 2008, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Secretaria General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a los Ministerios de Hacienda; Producción y Medio Ambiente; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social y Educación para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR