BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/09

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5589 ( VETADA POR DECRETO Nº 2182-G-08)

ARTICULO 1.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 26.361 de Defensa del Consumidor.-

 ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los convenios que sean necesarios, para la efectiva implementación de la Ley Nº 26.361 y su Decreto Reglamentario Nº 565/2008, en todo el territorio de la Provincia.-

ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a la presente Ley.-

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de noviembre de 2008.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

Legislatura de Jujuy