BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/18

DECRETO Nº 5744-S/2017.-

EXPTE Nº 780-154/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos- ejercicio 2017-Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION  “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFERIR

DE:

U. de O.: R1 MINISTERIO

Categoría         Nº de Cargos

A-1                                        3

Agrup. Profesional

Ley Nº 4413

Total                                     3

A:

U. de O.: R2-07 DCCION. PCIAL. SAME

Categoría         Nº de Cargos

A-1                                        3

Agrup. Profesional

Ley Nº 4413

Total                                     3

ARTICULO 2°.- Aceptase con retroactividad al 3 de julio de 2017, la renuncia presentada por el Lic. Lucas Sebastián Janikow De los Ríos, CUIL 20-24790498-1, al contrato de locación de servicios que detenta en la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Designase a los Lic. Elena Belén Pini, CUIL 27-29206216-3, Lucas Sebastián Janikow De los Ríos, CUIL 20-24790498-1, y Elisa Vanesa Camacho, CUIL 27-33564615-6, en los cargos categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R 2-07 Dirección Provincial del Sistema de Asistencia Médica de Emergencia, con retroactividad al 3 de julio de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2017

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-07 Dirección Provincial SAME.‑

ARTICULO 5°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR