BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/18
EXPTE Nº 733-371/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ENE. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Reconocer a los profesionales Nilda del Rosario Calisaya, CUIL 27-22398547-0, Jorge Alberto Alarcón, CUIL 20-16210236-3, Mirta Susana Vargas, CUIL 27-22037479-9, Ana Rita Chauque, CUIL 27-10541943-6, Viviana Estela Medina, CUIL 27-16683297-2, Zulema Rivera, CUIL 27-14628939-3, y Sonia Esther Bartoli, CUIL 27-18156716-9, cargos categoría B (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, el derecho a la percepción del adicional por permanencia en el servicio guardia del 90 ‘% sobre la categoría de ingreso, con retroactividad al 22 de julio de 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Reconocer a la Bioquímica Stella Patricia Pérez Heredia, CUIL 27-16971314-1, cargo categoría B (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, el derecho a la percepción del adicional por permanencia en el servicio guardia del 90 % sobre la categoría de ingreso, por el período comprendido entre el 22 de julio de 2014 y el 10 de octubre de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- La erogación emergente del presente decreto, se con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2016
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5877, prevé en la Jurisdicción R Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR