BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/18

DECRETO Nº 212-S/2015.-

EXPTE Nº 721-057/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-En la U. de O.:R2-02-09 “Dr. Guillermo Paterson”, dispónese la desafectación del servicio de guardia de la Dra. BELIA ELVIRA BAZAN, CUIL 27­-12139626-8, categoría E (j-2), agrupamiento profesional-Ley N° 4418, manteniendo el régimen laboral de 40 horas semanales, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 1°.-Modificase el presupuesto general de gastos y calculo de recursos-ejercicio , conforme se indica a continuación:

JURISDICCION            “R”               MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE

DE:

U. de O.: R2-02

Dirección Provincial de Hospitales

Cargo                                  Nº de Cargos

24 horas       1

Ley 5498

Agrupamiento Profesional

Ley 4418

Total …………..1

A:

U. de O.: R2-02-09

Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”

Cargo                                  Nº de Cargos

24 horas                               1

Ley 5498

Agrupamiento Profesional

Ley 4418

Total …………..1

ARTICULO 3°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, en la U. de O.:R2-02-09 “Dr. Guillermo Paterson”, designase al Dr. JOSÉ LUÍS CEREZO, CUIL 20-24706422-3, en el cargo profesional de 24 horas semanales – Ley 5498, Agrupamiento Profesional – Ley 4418, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2015:

Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente – Ley 5861, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-09 Hospital “Dr. Guillermo Paterson”.‑

ARTICULO 5°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR