BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/18

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-053843/15: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Mealla Zulma Laura, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2015.- 1- Por presentado el Dr. Martín Modena por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación del Sr. Soto Sebastian Alejandro, a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada en autos.- 2- De conformidad con lo dispuesto  por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. Mealla, Zulma Laura en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: ($18.000) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos: ($9.000), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento con las facultades inherentes del caso.- 3- Intímese al Dr. Martín Modena para que reponga los aportes correspondientes a los incs. “b” y “d” del art. 22 de la Ley 4764/94, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de comunicar el hecho a los organismos correspondientes.- Notifíquese art. 154 del C.P.C y notifíquese por cédula el 3er párrafo.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez- Ante Mi- Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el  Boletín Oficial por el término detrás veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco dias.- Secretaria: Dra., María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 12  de Marzo de 2018.-

 

06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13512 $465,00.-