BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/09

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5607

 

ARTÍCULO 1.- Disponer que los recursos de apelación, que se encuentran previstos en contra de las sanciones administrativas impuestas por los Colegios Profesionales en el ámbito de la Provincia, y que actualmente son de competencia del Superior Tribunal de Justicia, procederán por ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en los mismos plazos, efectos y forma de interposición.-

ARTÍCULO 2.- Disponer que los recursos de apelación en contra de las resoluciones de los Jueces de Minas, previsto en la actualidad como de competencia por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial procederán por ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en los mismos plazos y con los mismos efectos y forma de interposición.-

ARTÍCULO 3.-  Modificar el Artículo 34 de la Ley Nº 1886/48 – Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Articulo 34.- Los honorarios de toda persona que intervenga en el proceso administrativorepresentando, defendiendo, actuando o desempeñando una comisión cualquiera, serán regulados por la Sala del Tribunal en lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda, con sujeción a las normas establecidas en la provincia y la Ley Nº 1687 de Aranceles Profesionales.”

ARTÍCULO 4.- Modificar parcialmente el Artículo 2 de la Ley Nº 5015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 2.- El Tribunal en lo Contencioso Administrativo se dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por dos (2) jueces letrados, tendrá su asiento en la ciudad Capital, competencia en toda la Provincia y dictará sentencia por el voto acorde de sus miembros, debiendo las disidencias dirimirse por uno de los jueces de la otra Sala. El tercero llamado a dirimir la cuestión se habilitará en forma alterna y conforme al turno que corresponda. La Sala I se integrará con los dos (2) jueces titulares más antiguos que hoy integran ese Tribunal. La Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo se integrará con los dos (2) jueces restantes.-“

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las dos (2) Salas del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita

ARTÍCULO 6.- Para la instrumentación inmediata de las Salas del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, créanse los cargos que se indican seguidamente:

JURISDICCION “I” PODER JUDICIAL – TRIBUNAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ESCALAFON   K-1- Magistrados y Funcionarios de Ley

1 Juez de Cámara

1 Secretaria de Cámara

ESCALAFÓN   K-2 – Personal Técnico Administrativo.

1 Categoría 9-B

1 Categoría 7-B

1 Categoría 1-B

ESCALAFÓN   K-3 – Personal de Servicio y Maestranza.

1 Categoría 1-C

ARTÍCULO 7.- Todas las cuestiones que se susciten con motivos de las relaciones de empleo público cualquiera sea el régimen legal que las regule, incluso las derivadas de convenios colectivos como las relativas a la celebración, ejecución y efectos de los contratos administrativos en general también corresponden a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativos de la Provincia de Jujuy, las que tramitarán por el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo (Ley Nº 1888).

ARTÍCULO 8.– Modificase el Artículo 36 de la Ley Nº 3018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 36.- Competencia y Procedimiento en lo Juicios de Expropiación: En los juicios de expropiación conocerá y resolverá el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy. Todos los juicios de expropiación se tramitarán sin perjuicios de las disposiciones de la presente Ley, conforme al procedimiento fijado por el Código Procesal Civil para los juicios ordinarios escritos.”

ARTÍCULO 9.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-586/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5607.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2008.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Pedro Antonio Segura López

Vice Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo