BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 05/01/09

DECRETO N° 2062-G.-XPTE. N° 0400-8419/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2.008.-

VISTO: La Ley N° 5.524, “DE CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE CHATARRERIAS Y COMERCIOS DE COMPRA – VENTA DE ARTICULOS DEL HOGAR, TELEFONIA, COMUNICACIONES, ELECTRONICA Y REPUESTOS USADOS.-”; Y

CONSIDERANDO: La necesidad de implementar las normas que reglamenten su aplicación, en ejercicio de las facultades expresamente atribuidas a este Poder Ejecutivo por el inciso 4) del Artículo 137º de la Constitución de la Provincia, a efectos de lograr una mejor y efectiva aplicación de las disposiciones en ellas contenidas, sin alterar su espíritu;

Que la finalidad de la Ley Nº 5.524 es la de crear condiciones de seguridad jurídica en el proceso comercial al que se refiere, que contribuyan a una política del Estado tendiente a la prevención y represión de la actividad delictiva, en cuanto al control de la regularidad de la operatoria evitando el tráfico de artículos y piezas ilegítimamente obtenidas.

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase el cuerpo de disposiciones que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto y constituye el Reglamento de la Ley N° 5.524 “de Creación del Registro Provincial de Chatarrerías y Comercios de Compra Venta de Artículos del Hogar, Telefonía, Comunicaciones, Electrónica y Repuestos Usados.-“

ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Rentas y Policía de Jujuy para conocimiento y registro. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Gobernador