BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 05/01/09
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5606
DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE BIOCOMBUSTIBLES
ARTICULO 1.-Declárase de Interés Provincial el Desarrollo de la Industria de Biocombustibles, en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.093 “Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.”
ARTICULO 2.-Créase la Comisión de apoyo para el Desarrollo de la Industria de Biocombustibles, la que estará integrada en forma proporcional por los representantes de los bloques políticos de esta Legislatura, la que deberá coordinar acciones con el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3.- La Comisión creada en el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones:
- Promover el desarrollo en el ámbito provincial de Industrias para la producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles.
- Proponer conjuntamente con las autoridades que el Poder Ejecutivo Provincial faculte, normas de distintas jerarquías destinadas a brindar similares beneficios fiscales a los previstos en la Ley Nacional N° 26.093.
- Propiciar la firma de Convenios con Cámaras Empresariales locales y nacionales destinados a recibir asesoramiento con respecto al potencial de los Biocombustibles, la dirección en que evolucionará y la manera de atraer inversiones a la Provincia de Jujuy.
- Formular conjuntamente con las autoridades que el Poder Ejecutivo Provincial faculte, Cámaras Empresariales locales y nacionales y Universidades Públicas o Privadas, una visión y un plan estratégico de la industria de Biocombustibles, abarcando en el mismo, el desarrollo de energías renovables como la biomasa, la eólica y la solar.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE JUJUY
EXPTE Nº 200-585/2008
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2008
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Vice Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo