BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 06/04/18

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. Nº B-165.559/07 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Arce Rita Felipa c/ Tanoue Tsugimaru”, notifica a los interesados que se consideren con derecho a sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle Macedonio Graz Nº 308, individualizado como Padrón A-5776, Matrícula A-63556, Circunscripción 1, Sección 14, Manzana 17, Parcela 8, ubicado en Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y que tiene las siguientes características: 17,17 m de frente sur este y 17,17 m frente sur oeste, encerrando una superficie de 396,00 m2; limita al Noroeste con parcela 9 y al Noreste con parcela 7; de la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2017. 1. Previo a proveer lo solicitado por el Dr. Roberto Luis Pedicone de fs. 342 y atento lo informado por el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires a fs. 326/329 de autos, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada a los Sres. Elena Sakamoto, Alejandro Tanoue y Sakamoto, Patricio Tanoue y Sakamoto, Cecilia Tanoue y Sakamoto y Leticia Tanoue y Sakamato -herederos del accionado, Sr. Tanoue Tsugimaru, respecto del inmueble individualizado como Padrón A-5776, Matrícula A-63556, Circunscripción 1, Sección 14, Manzana 17, Parcela 8, ubicado en Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días, con más la ampliación legal de diecinueve (19) días en razón de la distancia; y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C. P. C.). 2. Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C. – modif. Ley 5486). 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 5. Notifíquese (art. 155/6 del C. P. C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Pte. de trámite, ante mí Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria.”

 

06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13316 $465,00.-