BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 30/06/10
EXP. N° 700-1214/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2009.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio, suscripto en fecha 28 de septiembre de 2.007, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Ginés García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Alberto Cisneros, para la puesta en marcha de la Tercera Etapa del Programa Nacional de Médicos Comunitarios; y
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del citado Convenio radica en asegurar en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud, el fortalecimiento del Primer Nivel de atención, a través de la continuidad del recurso humano y si actualización permanente en servicio, a los efectos de seguir profundizando las acciones de promoción, prevención y atención, mejorando en forma consecuente la calidad de vida de los habitantes;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;
Que, Asesoria Legal del Ministerio de Salud a fs. 16/17, emite dictamen de competencia, compartido a fs. 18 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscripto en fecha 28 de septiembre de 2.007, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Ginés Mario González García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Alberto Cisneros, para la puesta en marcha de la Tercera Etapa del Programa Nacional de Médicos Comunitarios, agregado a fs. 3/14 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Articulo precedente.-
ARTICULO 3°.- Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123º de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR