BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 06/04/18

DECRETO Nº 5852-E/2017.-

EXPTE Nº 1056-5952/2010.-

AGREG. Nº 1050-244/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese, con retroactividad al 1° de enero de 2011, la recategorización de Tercera Categoría a Segunda Categoría del Bachillerato Provincial N° 20 de la localidad de Aguas Calientes, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2017 – como se indica a continuación:

JURISDICCIÓN               “F”                MINISTERIO DE EDUCACIÓN

U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

FINALIDAD           5          CULTURA Y EDUCACIÓN

FUNCIÓN               3          EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA

ESCALAFÓN   L2     PERSONAL DE ESCALAFÓN DOCENTE – NIVEL MEDIO

SUPRIMIR

Un (1) cargo docente de Director de 3ra. Categoría

Un (1) cargo docente de Secretario de 3ra. Categoría

Un (1) cargo docente Jefe de Preceptores de 3ra. Categoría

CREAR

Un (1) cargo docente de Director de 2da. Categoría

Un (1) cargo docente de Secretario de 2da. Categoría

Un (1) cargo docente de Jefe de Preceptores de 2da. Categoría

ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2° modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017 – como se indica a continuación:

TRANSFERIR DE:

JURISDICCIÓN               “F”                MINISTERIO DE EDUCACIÓN

U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

FINALIDAD           5          CULTURA Y EDUCACIÓN

FUNCIÓN               3          EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA

PARTIDA      1-1-1-1-1-44 RECATEGORIZACION DE ESCUELAS                                  62.477,04

 

PARA REFORZAR A:

JURISDICCIÓN               “F”                MINISTERIO DE EDUCACIÓN

U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

FINALIDAD           5          CULTURA Y EDUCACIÓN

FUNCIÓN               3          EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA

PARTIDA     1-1-1-1-1-1 SUELDO BASICO                                                                                62.477,04

 

ARTICULO 4°.-Dispónese, con retroactividad a partir del 01 de enero de 2011, la adecuación de los siguientes cargos:

Director de 2da. Categoría

Secretario de 2da. Categoría

Jefe de Preceptores de 2da. Categoría

ARTICULO 5°.- La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida presupuestaria de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:

JURISDICCIÓN               “F”                MINISTERIO DE EDUCACIÓN

U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

FINALIDAD           5          CULTURA Y EDUCACIÓN

FUNCIÓN               3          EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA

PARTIDA     1-1-1-1-1-1 SUELDO BASICO

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR